Protección del ahorrista en el Perú

1. INTROCUCCIÓN Y ALCANCE

El presente informe ha sido elaborado considerando especialmente a clientes expatriados, extranjeros residentes y no residentes en el Perú. Su objetivo es servir como una guía legal y práctica básica para aquellas personas que mantienen ahorros o inversiones en entidades financieras peruanas y requieren claridad sobre el nivel real de protección jurídica aplicable.

El documento aborda las diferencias entre ahorro e inversión, así como las vías formales de reclamo y denuncia disponibles en caso de pérdidas derivadas de fraudes informáticos, estafas digitales o eventuales malas prácticas bancarias.

El análisis se presenta en un lenguaje claro y técnico, orientado a la toma de decisiones, sin perjuicio del rigor jurídico exigible en procedimientos ante autoridades administrativas o judiciales. El informe expone, de manera práctica y sistemática, el régimen de protección que el ordenamiento jurídico peruano otorga a los ahorristas, distinguiendo entre depósitos bancarios e inversiones financieras, y describiendo las acciones legales y administrativas disponibles frente a supuestos de fraude.

2. MARCO INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN AL AHORRISTA

2.1 Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

El BCRP tiene como finalidad preservar la estabilidad monetaria y financiera del país. Su función es de carácter macroeconómico y sistémico. No garantiza depósitos individuales ni reintegra pérdidas a los ahorristas.

2.2 Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)

La SBS supervisa a las entidades financieras, fiscaliza su solvencia, liquidez y gestión de riesgos, y atiende denuncias y reclamos de los usuarios del sistema financiero.

2.3 Fondo de Seguro de Depósitos (FSD)

El FSD protege a los depositantes frente a la insolvencia de las entidades financieras miembros, hasta un monto máximo de cobertura vigente, por depositante y por entidad financiera.

3. PROTECCIÓN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

3.1 Depósitos cubiertos

  • Cuentas de ahorro

  • Cuentas corrientes

  • Depósitos a plazo fijo

  • CTS (Compensación por Tiempo de Servicios)

3.2 Monto máximo de cobertura

Para el período diciembre 2025 – febrero 2026, el monto máximo de cobertura del FSD asciende a S/ 116,700, aplicable por depositante y por entidad financiera.

3.3 Exclusiones

No están cubiertos por el FSD:

  • Acciones

  • Bonos

  • Fondos mutuos

  • Instrumentos al portador

  • Productos estructurados de inversión

4. INVERSIONES FINANCIERAS OFRECIDAS POR BANCOS

4.1 Fondos mutuos

Los fondos mutuos son instrumentos de inversión regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). No garantizan capital ni rentabilidad, y el riesgo de mercado es asumido íntegramente por el inversionista.

4.2 Acciones y valores mobiliarios

La adquisición de acciones implica riesgo de precio y volatilidad. No existe seguro estatal ni cobertura del FSD para este tipo de instrumentos.

5. DIFERENCIAS CLAVE ENTRE AHORRO E INVERSIÓN

Concepto Depósito bancario Inversión financiera
Riesgo Bajo Medio / Alto
Cobertura FSD No
Garantía estatal No directa No
Posibilidad de pérdida Principalmente por fraude Por mercado o fraude

6. FRAUDES INFORMÁTICOS Y PÉRDIDA DE AHORROS

Se consideran fraudes informáticos, entre otros:

  • Phishing

  • Suplantación de identidad

  • Malware

  • SIM swapping

7. ACCIONES DEL AHORRISTA FRENTE AL BANCO

  • Bloqueo inmediato de todos los canales de acceso

  • Cambio de credenciales de seguridad

  • Presentación de reclamo formal por operaciones no reconocidas

  • Solicitud de reintegro de fondos

  • Solicitud de informe técnico del banco

8. DENUNCIAS ANTE LA SBS E INDECOPI

8.1 Denuncia ante la SBS (criterio jurisprudencial)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha establecido de forma reiterada que las entidades financieras deben acreditar objetivamente que las operaciones cuestionadas fueron debidamente autenticadas y autorizadas por el cliente.

En diversos pronunciamientos administrativos, la SBS ha sostenido que:

  • La sola utilización de claves o tokens no constituye prueba suficiente si no se acredita la inexistencia de fallas en los sistemas de seguridad.

  • El banco debe demostrar que el cliente actuó con negligencia grave, no bastando una imputación genérica de responsabilidad.

8.2 Reclamo ante INDECOPI (criterio jurisprudencial)

INDECOPI, a través de resoluciones de la Comisión y del Tribunal de Defensa del Consumidor, ha reiterado que:

  • Las operaciones no reconocidas constituyen, en principio, una afectación al deber de idoneidad del servicio financiero.

  • Corresponde al proveedor financiero acreditar que el servicio fue prestado de manera segura y conforme a estándares razonables.

  • No es válido trasladar automáticamente el riesgo tecnológico al consumidor, especialmente cuando se trata de clientes vulnerables o extranjeros no familiarizados con el sistema local.

INDECOPI ha impuesto sanciones a entidades financieras por negar reintegros sin sustento técnico suficiente.

9. SEGUROS ADICIONALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS

9.1 Seguros útiles

  • Seguro contra fraude en tarjetas

  • Seguro de operaciones electrónicas

9.2 Medidas preventivas

  • Establecimiento de límites de transferencia

  • Doble factor de autenticación

  • Alertas en tiempo real

10. CONCLUSIONES EJECUTIVAS

  • El FSD protege únicamente depósitos bancarios, no inversiones financieras.

  • El BCRP no garantiza ahorros individuales.

  • El riesgo de inversión es asumido por el inversionista.

  • Ante un fraude, la reacción inmediata y el reclamo formal resultan determinantes.

RESUMEN EJECUTIVO PARA CLIENTES EXPATRIADOS

HOJA DE RUTA – PLAZOS DE ACTUACIÓN

Paso 1 – Identificación del producto
1.1 Confirmar si los fondos corresponden a depósitos bancarios o inversiones financieras.
1.2 Verificar si la entidad es miembro del Fondo de Seguro de Depósitos.

Paso 2 – Evento de pérdida o fraude
2.1 Bloqueo inmediato de cuentas, tarjetas y banca digital.
2.2 Cambio de credenciales y solicitud de constancia al banco.

Paso 3 – Reclamo formal al banco (Día 0 a Día 2)
3.1 Presentar reclamo escrito por operaciones no reconocidas.
3.2 Solicitar informe técnico de autenticación.
3.3 Exigir número de ticket o código de reclamo.

Paso 4 – Evaluación de la respuesta del banco (hasta Día 15 hábil)
4.1 Analizar si el banco acredita autorización válida.
4.2 Evaluar si existe imputación de negligencia grave.

Paso 5 – Escalamiento administrativo
5.1 Denuncia ante la SBS por mala atención o falta de sustento técnico.
5.2 Reclamo o denuncia ante INDECOPI por infracción al deber de idoneidad.

Paso 6 – Acciones adicionales
6.1 Evaluar denuncia penal por fraude informático.
6.2 Considerar acción civil indemnizatoria, de ser el caso.

Protección del ahorrista en el Perú: Preguntas Frecuentes

Los depósitos bancarios mantenidos en entidades financieras miembros del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) están protegidos hasta el monto máximo de cobertura vigente, por depositante y por entidad. Esta protección solo aplica en casos de insolvencia bancaria, no frente a pérdidas por inversiones.

No. Las inversiones financieras como fondos mutuos, acciones, bonos o productos estructurados no están cubiertas por el FSD. El riesgo de mercado es asumido por el inversionista.

No. El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) tiene funciones macroeconómicas y no garantiza ahorros individuales ni reintegra pérdidas a los ahorristas.

Debe bloquear inmediatamente todos los canales bancarios, cambiar sus credenciales de seguridad y presentar un reclamo formal por operaciones no reconocidas. La actuación inmediata es clave para la protección de sus derechos

El banco debe acreditar de manera objetiva que las operaciones fueron debidamente autenticadas y autorizadas por el cliente. La sola utilización de claves o tokens no constituye prueba suficiente.

Sí. Cuando el banco no atiende adecuadamente el reclamo o carece de sustento técnico, procede la denuncia ante la SBS o el reclamo ante INDECOPI por infracción a los deberes de protección al consumidor financiero.

Sí. Los extranjeros y expatriados gozan de la misma protección legal que los ciudadanos peruanos. La falta de familiaridad con el sistema financiero local puede ser relevante al momento de evaluar responsabilidades.

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