Impuestos en el Perú: Guía para expatriados sobre el sistema tributario

¿Preocupado por los impuestos en el Perú? Ya sea que te mudes a Lima, administres un negocio desde el extranjero o trabajes con clientes peruanos, comprender el sistema tributario peruano es esencial para mantenerte en regla y evitar sorpresas.

En NVC Abogados, ayudamos a expatriados, trabajadores independientes, inversionistas y emprendedores a gestionar sus obligaciones tributarias con confianza. Desde declaraciones mensuales hasta declaraciones anuales, nos aseguramos de que tus impuestos sean precisos, optimizados y totalmente conformes con la ley peruana.

Entender los impuestos en el Perú

ChatGPT said:

A diferencia de los Estados Unidos, pero como en la mayoría de los demás países, el Perú no grava la renta mundial a menos que seas residente fiscal. Y la residencia fiscal no se basa en la ciudadanía, sino en la presencia física. Si pasas más de 183 días en el Perú dentro de un período de 12 meses, se te considerará residente fiscal el año calendario siguiente. A partir de entonces, tus ingresos globales estarán sujetos a impuestos en el Perú.

Si no eres residente fiscal, solo estás obligado a pagar impuestos por rentas de fuente peruana.

SUNAT confirms:
“Al ser no domiciliado te encuentras obligado a cumplir con tus obligaciones tributarias únicamente respecto de tus rentas de fuente peruana.”

🔗 SUNAT – Régimen para no domiciliados

Categorías del impuesto a la renta en el Perú

La ley tributaria peruana divide la renta en cinco categorías. La tasa de impuesto, las reglas de declaración y las retenciones dependen de la categoría:

Primera Categoría

La renta de primera categoría incluye las ganancias provenientes del alquiler o subarrendamiento de bienes inmuebles en el Perú. Esto abarca no solo los pagos de alquiler, sino también cualquier cargo adicional o impuestos prediales pagados por el inquilino en nombre del propietario. Si el alquiler anual total es inferior al 6 % del valor oficial municipal del inmueble (autoavalúo), la ley exige declarar una renta presunta del 6 %. Esta misma categoría también se aplica al arrendamiento temporal de otros bienes muebles o inmuebles, e incluso al uso gratuito de un bien, lo que activa la regla de renta presunta (6 % u 8 %, según el tipo de bien). Las mejoras realizadas por los inquilinos que beneficien al propietario también pueden considerarse renta gravada.

Segunda Categoría

La renta de segunda categoría incluye las ganancias de capital provenientes de la venta o transferencia (enajenación) de acciones, bonos, valores y otros instrumentos financieros similares considerados renta de fuente peruana. Esto aplica cuando las personas obtienen una ganancia por la venta o redención de acciones, participaciones, certificados u otros valores negociables. Estas ganancias están generalmente sujetas a un impuesto único y definitivo de alrededor del 5 %–6,25 %, retenido en la fuente o pagado directamente a través del sistema en línea de SUNAT.

Los intereses, regalías, licencias temporales de activos intangibles y ganancias similares también se incluyen en esta categoría. Normalmente se declaran y pagan mensualmente mediante retención o autodeclaración. Las ganancias de capital por valores extranjeros también pueden tratarse como renta de segunda categoría si dichos valores están registrados y se venden a través de mercados autorizados (como MILA: Mercado Integrado Latinoamericano). De lo contrario, se suman a la renta por trabajo.

Tercera Categoría

La renta de tercera categoría comprende todos los ingresos obtenidos por actividades empresariales, ya sea por personas naturales o jurídicas. Esta categoría abarca operaciones comerciales, industriales, agrícolas, mineras, pesqueras, de construcción, transporte, financieras y de servicios, así como ingresos provenientes de la compra y venta habitual o el intercambio de bienes. Aplica a negocios como hoteles, cocheras, talleres de reparación, bancos, compañías de seguros y servicios comerciales similares.

También incluye los ingresos obtenidos por profesionales que trabajan a través de una asociación civil o persona jurídica, como un estudio de abogados o de arquitectura, así como por intermediarios, notarios y martilleros. Las utilidades obtenidas a partir de la tercera venta de bienes inmuebles u otros activos de capital también se gravan en esta categoría.

En algunos casos, ingresos que normalmente calificarían como de cuarta categoría (profesional independiente) se tratan como de tercera categoría cuando se combinan con actividad comercial. Además, la transferencia gratuita o a precio inferior al de mercado de bienes depreciables (excepto bienes inmuebles) entre empresas se presume como generadora de una renta imponible equivalente como mínimo al seis por ciento del valor de adquisición o construcción.

Todas las personas jurídicas domiciliadas en el Perú están sujetas al impuesto de tercera categoría, así como instituciones como colegios privados, patrimonios fideicometidos e instituciones fiduciarias que operen como negocio. La tasa general del impuesto a la renta de tercera categoría es del 29,5 %. Las empresas también deben presentar pagos a cuenta mensuales y mantener contabilidad e facturación formal.

SUNAT presume que los bienes empresariales se transfieren por el valor total del ejercicio gravable, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario. No se permite deducir la depreciación acumulada al calcular la renta presunta por transferencias gratuitas o a precio inferior al de mercado.

Cuarta Categoría

La renta de cuarta categoría se refiere a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios profesionales independientes. Esto incluye el ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio realizado de forma individual y sin relación de dependencia laboral. Ejemplos típicos son abogados, médicos, consultores, ingenieros, artistas y traductores. Estos servicios se realizan de manera autónoma y no están sujetos a las protecciones de la legislación laboral.

Esta categoría también incluye los pagos recibidos por desempeñar cargos específicos como directores de empresas, fiduciarios, representantes legales, regidores municipales o consejeros regionales. Estos pagos suelen denominarse “dietas” y se gravan como renta de cuarta categoría.

La mayoría de los profesionales independientes están obligados a emitir Recibos por Honorarios Electrónicos. Desde 2017, esta norma se aplica a casi todos los casos, con excepciones para personas que perciben ingresos a través de cargos formales como directores o fiduciarios.

La renta de cuarta categoría se grava de manera progresiva, normalmente entre el 8 % y el 30 %. Si el ingreso mensual supera los S/ 3,609, debe pagarse un pago a cuenta del 8 % cada mes. Cuando una persona combina servicios profesionales con actividades comerciales, el ingreso total puede reclasificarse como renta de tercera categoría.

Quinta Categoría

La renta de quinta categoría se refiere a las remuneraciones provenientes del trabajo en relación de dependencia, incluyendo toda compensación recibida por los empleados bajo un contrato laboral. Esto comprende sueldos, salarios, bonificaciones, comisiones, asignaciones, gratificaciones, vacaciones y cualquier otra forma de pago por servicios personales prestados bajo la dirección del empleador. La remuneración de los funcionarios públicos también está incluida.

Para que los ingresos se clasifiquen como de quinta categoría, debe existir una relación laboral clara que implique subordinación y dirección por parte del empleador. Las rentas vitalicias y las pensiones derivadas del trabajo personal también se consideran rentas de quinta categoría, aunque no están sujetas al impuesto a la renta según el artículo 18(d) de la Ley del Impuesto a la Renta del Perú.

Esta categoría también incluye las utilidades distribuidas por las empresas, independientemente de si se otorgan de forma anual o en otra modalidad. Si una persona es a la vez empleada y prestadora de servicios para la misma empresa, los ingresos de ambos roles pueden tributar bajo esta categoría.

Los ingresos que reciben los socios o accionistas de empresas por servicios prestados bajo relación laboral también se tratan como renta de quinta categoría. Sin embargo, si el propietario de una empresa unipersonal se asigna un sueldo, este no se considera renta de quinta categoría, sino renta empresarial de tercera categoría.

Ciertos beneficios están excluidos de tributación en esta categoría. Esto incluye gastos generales de la empresa destinados a asistencia en salud de los trabajadores o a viáticos como alimentación, alojamiento y transporte, siempre que estén debidamente documentados y justificados. De no ser así, pueden considerarse ingresos de libre disposición y, por tanto, sujetos a impuesto.

Impuestos en el Perú para propietarios de una S.A.C. con visa de trabajo

Si eres un expatriado que constituyó una S.A.C. (Sociedad Anónima Cerrada) para obtener una visa de trabajo, se aplican obligaciones tributarias especiales:

1. La S.A.C. como persona jurídica
  • Sujeta al impuesto de tercera categoría con una tasa del 29,5 % sobre la renta neta anual.

  • Obligada a presentar declaraciones mensuales y una declaración jurada anual (Formulario 710).

  • Debe emitir facturas electrónicas y llevar una contabilidad adecuada.

2. El accionista como empleado
  • Si recibes un sueldo de tu propia S.A.C., se te considera empleado a efectos tributarios.

  • Tus ingresos tributan bajo las reglas de quinta categoría (tasa progresiva del 8 % al 30 %).

  • La S.A.C. debe retener y pagar mensualmente el impuesto a la renta y las contribuciones a EsSalud (9 %).

  • Se requiere un contrato de trabajo formal.

3. Incluso sin utilidades: declaraciones obligatorias
  • Si tu S.A.C. no genera ingresos, igual debe presentar declaraciones mensuales “en cero” (sin movimiento).

  • Si se paga un sueldo, el impuesto y la seguridad social deben declararse y pagarse igualmente.

  • No cumplir con esto puede generar multas, incluso si la empresa está inactiva.

¿Te sientes abrumado? ¿Demasiada información? ¿Demasiado complicado?

ChatGPT said:

Los impuestos no son del agrado de todos… y no tienen por qué serlo para ti. Si decides trabajar o iniciar un negocio en el Perú, te ofrecemos un servicio integral de contabilidad y asesoría tributaria adaptado a tu situación y presupuesto. Desde las declaraciones mensuales hasta las anuales, nos aseguramos de que todo se haga correctamente y a tiempo. Tú enfócate en hacer crecer tu negocio… nosotros nos ocupamos del resto.

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