La nueva Ley de Nacionalidad del Perú

Informe Comparativo con la Ley anterior. Aspectos Tributarios y Entrada en Vigencia de la nueva Ley

(Ley N.º 26574 vs. Ley N.º 32421, con énfasis en naturalización por trabajo, matrimonio y rentista)

Fuente normativa : El Peruano

Link : https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2428226-2

¿Qué regula la ley de nacionalidad?

La nacionalidad peruana es el vínculo jurídico y político que une a una persona con el Estado peruano y le otorga derechos y deberes plenos, como votar, portar pasaporte peruano, acceder a ciertos cargos públicos y recibir protección del estado en el extranjero.

La legislación sobre nacionalidad establece:

  • Formas de obtener la nacionalidad: por nacimiento en el Perú, por ser hijo de padre o madre peruano nacido en el extranjero (opción), por matrimonio con peruano/a, por naturalización después de vivir legalmente en el país durante cierto tiempo, o por méritos especiales.
  • Tipos de nacionalidad: de origen (por nacimiento o descendencia directa) y derivada (por matrimonio, naturalización u opción).
  • Pérdida: solo por renuncia expresa ante autoridad peruana; adquirir otra nacionalidad no implica perder la peruana.
  • Recuperación: quienes renunciaron voluntariamente pueden volver a solicitarla cumpliendo requisitos formales.
  • Doble nacionalidad: permitida ampliamente, ya sea por tratados de reciprocidad (ejemplo: España, Italia, países iberoamericanos) o por reconocimiento general desde la Constitución de 1993.

Fundamento Legal y Entrada en Vigencia

  • Ley anterior: Ley N.º 26574, vigente desde 1996, regula actualmente todas las solicitudes.
  • Nueva normativa: Ley N.º 32421, publicada en El Peruano el 15 de agosto de 2025.
  • Reglamentación de la nueva Ley 32,421: El Poder Ejecutivo tiene 180 días hábiles para aprobar su reglamento, a partir del 15 de agosto de 2025.
  • Inicio de aplicación: La nueva ley solo entrará en vigor cuando el reglamento  de la nueva ley 32421, sea publicado. Hasta entonces, sigue aplicándose la Ley N.º 26574.

Naturalización bajo la Ley N.º 26574 (vigente)

La naturalización es el camino que tienen los extranjeros residentes en el Perú para obtener la nacionalidad. La ley actual es bastante favorable en ciertos casos:

 

    • Extranjeros con visa de trabajo: pueden solicitar la nacionalidad tras 2 años de residencia legal continua en el país.
    • Cónyuge de ciudadano peruano o padre/madre de hijo peruano: también solo necesitan 2 años de residencia continua.
    • Rentista (persona que vive de rentas estables en el extranjero, como pensiones o inversiones): puede solicitar la nacionalidad tras 2 años de residencia.
    • Extranjeros de países iberoamericanos, España, Italia y Filipinas: también con 2 años.
    • Otros extranjeros: 5 años de residencia legal.

Este sistema favorece a quienes tienen un vínculo familiar o económico con el país, o que provienen de naciones con afinidad histórica y cultural con el Perú.

Naturalización bajo la Ley N.º 32421 (2025, pendiente de reglamento)

La nueva ley cambia radicalmente el escenario, estableciendo requisitos más uniformes y más largos:

  • Naturalización general (Art. 17, lit. b): todos los extranjeros, sin importar su situación, deberán acreditar 5 años de residencia legal continua e inmediata.
  • Naturalización por matrimonio (Art. 19): los cónyuges de ciudadanos peruanos necesitarán 4 años de residencia continua, en vez de 2.
  • Naturalización por mérito o deportistas calificados (Art. 24): se permite la naturalización con solo 2 años de residencia, pero solo para casos excepcionales reconocidos por el Estado.
  • Requisitos adicionales (Art. 11): además de los documentos tradicionales, se exige no tener sanciones migratorias graves y aprobar una prueba de integración cultural y social, que evaluará el conocimiento del idioma, historia y costumbres peruanas.

En resumen: la nueva ley elimina beneficios y privilegios, e impone reglas más estrictas y homogéneas.

Comparación específica: naturalización de trabajador, cónyuge y rentista

Supuesto Ley 26574 (1996) Ley 32421 (2025) Cambio principal
Extranjeros con visa de trabajo 2 años de residencia continua 5 años de residencia continua El plazo se multiplica por más de 2
Cónyuge de ciudadano peruano 2 años de residencia continua 4 años de residencia continua El plazo se duplica
Rentista 2 años de residencia continua 5 años de residencia continua Pierde el beneficio especial
Iberoamericanos / España / Italia / Filipinas 2 años 5 años Se elimina trato preferente
Casos generales 5 años 5 años No hay cambio

Plazos de resolución

  • Nueva ley (Art. 14): fija un plazo máximo de 18 meses para resolver las solicitudes, prorrogable por 6 meses adicionales en casos excepcionales.
  • Ley anterior: no establecía plazo fijo; en la práctica los trámites tomaban de 12 a 24 meses.
  • Realidad actual en Migraciones:
    • Naturalización común: 18–24 meses.
    • Matrimonio: 12–15 meses.
    • Descendencia: 9–12 meses.

Obligaciones tributarias del extranjero residente y del nuevo ciudadano peruano

Un aspecto importante que suele generar dudas es si el cambio de calidad migratoria (de extranjero residente a nacional peruano) modifica las obligaciones tributarias frente al Estado.

  • Residencia fiscal en Perú:
    En el Perú no importa tanto la nacionalidad como la condición de domiciliado fiscal.
    • Un extranjero se convierte en domiciliado a efectos tributarios cuando permanece en el país más de 183 días dentro de un período de 12 meses.
    • Un extranjero domiciliado debe tributar en el Perú por sus rentas de fuente mundial, es decir, tanto las generadas dentro como fuera del país.
    • Si aún no cumple los 183 días, tributa solo por sus rentas de fuente peruana.
  • Cuando obtiene la nacionalidad peruana:
    • El nuevo ciudadano peruano no adquiere obligaciones distintas a las que ya tenía como residente domiciliado.
    • El cambio es principalmente político y migratorio, pero en lo tributario sigue aplicando la regla de los 183 días.
    • En la práctica, si ya vivía en Perú como residente con visa de trabajo, de rentista o de familiar de peruano, sus obligaciones tributarias no cambian por el hecho de convertirse en ciudadano peruano.
  • Doble nacionalidad:
    • Si el extranjero mantiene su nacionalidad de origen y además adquiere la peruana, seguirá siendo considerado domiciliado tributario en Perú mientras resida en el país.
    • Puede beneficiarse de convenios de doble imposición para evitar pagar impuestos dos veces.

Ejemplo práctico:

  • Un ciudadano español con visa de trabajo en Perú que vive más de 183 días aquí ya paga impuestos por sus rentas de fuente mundial. Si obtiene la nacionalidad peruana, no cambia su carga tributaria, solo su condición migratoria.
  • Un rentista extranjero que tributa en Perú por sus ingresos declarados seguirá tributando igual tras obtener la nacionalidad, siempre que se mantenga como domiciliado fiscal.

Régimen transitorio

La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32421 establece:

  • El reglamento debe aprobarse en 180 días hábiles.
  • La ley solo entra en vigor tras la publicación de dicho reglamento.
  • Mientras tanto, la Ley N.º 26574 sigue vigente y regula todos los trámites en curso.

Esto significa que quienes hoy cumplen 2 años de residencia con visa de trabajo, matrimonio o calidad de rentista aún pueden solicitar la nacionalización bajo la ley vigente. Una vez que la nueva ley entre en vigor, perderán ese beneficio y deberán esperar 4 o 5 años.

Conclusiones profesionales

  • La nueva Ley N.º 32421 endurece requisitos y plazos, pero no cambia las obligaciones tributarias, que dependen de la residencia fiscal y no de la nacionalidad.
  • Para trabajadores, cónyuges y rentistas, los plazos se duplican o triplican en la nueva ley, lo que supone un cambio drástico.
  • En este período transitorio es clave iniciar cuanto antes las solicitudes, para aprovechar los plazos reducidos que aún reconoce la Ley N.º 26574.
  • Desde la perspectiva legal y estratégica, lo recomendable es presentar las solicitudes ahora, antes de que entre en vigencia la Ley N.º 32421, pues después los tiempos serán más largos y exigentes.
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