Unión de hecho en el Perú

La unión de hecho en el Perú es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer, sin vínculo matrimonial entre sí, que haya durado por lo menos dos años continuos. Esta figura legal permite alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Es importante señalar que, a la fecha, el Perú no reconoce el matrimonio ni la unión de hecho entre personas del mismo sexo.

Para que esta convivencia produzca efectos legales, ambos convivientes deben encontrarse libres de impedimento matrimonial y pueden registrar su relación en el Registro Personal de la SUNARP. La inscripción precisa la fecha de inicio y, en caso corresponda, la fecha de finalización de la convivencia, lo que permite diferenciar con claridad los bienes patrimoniales obtenidos antes y durante la relación.

¿Por qué es importante registrar una unión de hecho?

La inscripción en la SUNARP otorga seguridad jurídica y constituye la mejor manera de proteger los derechos de ambos convivientes. Una vez registrada, se activa automáticamente el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, lo que significa que todos los bienes y rentas obtenidos durante la convivencia pertenecen a ambas personas por partes iguales.

Además, el reconocimiento oficial de la unión de hecho genera importantes derechos personales y sucesorios, entre ellos:

  • Régimen de sociedad de gananciales

  • Derecho de alimentos entre convivientes

  • Acceso a seguros de salud (Essalud o privados) como grupo familiar

  • Derechos sucesorios en caso de fallecimiento de uno de los convivientes

  • Derecho a pensión de viudez

  • Posibilidad de adopción como pareja

¿Cómo registrar una convivencia de dos años o más en el Perú?

El procedimiento más utilizado es el procedimiento notarial, por ser sencillo, rápido y accesible. Solo cuando existen controversias o falta de acuerdo entre las partes se recurre a la vía judicial.

Cuando ambos convivientes están de acuerdo en registrar la unión de hecho, deberán acudir a un notario público, quien tramitará el reconocimiento de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. Documentos de identidad vigentes de ambos solicitantes.

    • En el caso de ciudadanos peruanos, deben estar al día con las obligaciones electorales y con las posibles multas pagadas en el Banco de la Nación.

    • En el caso de ciudadanos extranjeros, deben contar con Carné de Extranjería vigente, ya que el notario verificará el documento mediante el trámite biométrico. Es recomendable que ambos convivientes tengan registrada la misma dirección domiciliaria.

  2. Solicitud firmada por ambos convivientes, declarando expresamente que conviven de manera continua por no menos de dos (2) años.

  3. Manifestación expresa de que ambos se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno mantiene vida en común con otra persona. No debe existir un matrimonio vigente ni un proceso de divorcio pendiente, ya sea en el Perú o en el extranjero.

  4. Certificado domiciliario de ambos solicitantes (emitido por la Policía Nacional del Perú o por notaría).
    Ambos certificados deben consignar la misma dirección.

  5. Certificado Negativo de Unión de Hecho, solicitado ante la SUNARP (Registro de Anotaciones Personales) correspondiente a la zona registral del domicilio de la pareja.

  6. Declaración de dos (2) testigos, quienes deben afirmar que los solicitantes conviven por dos años continuos o más.

  7. Otros documentos que acrediten la convivencia mínima de dos años, tales como contratos de arrendamiento, estados de cuenta bancarios con la misma dirección, membresías, documentos personales, etc.

Publicación de edictos

Una vez presentada la solicitud y verificada la documentación, el notario ordenará la publicación de edictos con un extracto del pedido de reconocimiento de la unión de hecho.

Transcurridos quince (15) días hábiles, y de no presentarse oposición, el notario extenderá la escritura pública que reconoce la unión de hecho y emitirá el parte notarial para su inscripción en la SUNARP.

Concluido el trámite registral, la pareja recibirá:

  • el testimonio de la escritura pública, y

  • la constancia de inscripción en el Registro Personal de la SUNARP.

A partir de ese momento, podrán solicitar cuando sea necesario una copia literal actualizada para presentarla ante bancos, centros educativos, notarios, clubes u otras instituciones.

Registro por vía judicial

ambién es posible solicitar el reconocimiento de la unión de hecho mediante la vía judicial. En este caso, se deberá presentar ante SUNARP el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando:

  • copias certificadas de la sentencia,

  • la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia,

incluyendo siempre el número de DNI o C.E. de ambos convivientes.

Sergio400x400

¿Necesitas ayuda para elegir la visa correcta para el Perú?

Las normas de inmigración en el Perú pueden resultar confusas, especialmente en lo que respecta a los documentos requeridos, los plazos y los pasos legales. Elegir la visa correcta desde el inicio puede ahorrarte tiempo, dinero y estrés.

Reserva tu consulta privada con Sergio Vargas para recibir orientación experta sobre la mejor opción de visa para tu situación, y un plan claro para avanzar.

La sesión se realiza por Zoom y puede llevarse a cabo en inglés o en español.

Don’t miss out on important updates!

Subscribe to our Substack newsletter and get the latest articles on immigration, taxes, and real estate in Peru delivered straight to your inbox. Our Substack articles are usually published only in English. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.