Si usted es ciudadana estadounidense y desea contraer matrimonio civil en la República del Perú, por vía notarial, con un ciudadano peruano, la Ley N.º 31643 permite celebrarlo ante un notario de la provincia correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Por tanto, si su pareja tiene domicilio en Lima, podrán tramitarlo ante una notaría de la provincia de Lima que preste este servicio.
El procedimiento notarial sigue, en términos generales, las mismas diligencias previstas por el Código Civil para el matrimonio municipal.
Antes de iniciar cualquier gestión, sugerimos acudir a la notaría y solicitar la lista de requisitos documentales, costos, honorarios, etc., ya que no todas las notarías celebran matrimonios ni aplican exactamente la misma lista de requisitos administrativos. Por ello, conviene seleccionar la notaría antes de apostillar, traducir o emitir documentos con vigencia limitada.
(En este artículo utilizamos como ejemplo el matrimonio entre una ciudadana estadounidense y un ciudadano peruano. Sin embargo, los mismos requisitos generales se aplican cuando la ciudadana es peruana y el ciudadano es estadounidense. Las diferencias dependerán de la nacionalidad de la persona que presenta los documentos extranjeros, no de si se trata de una mujer o de un hombre.)
1. Documentos de la ciudadana estadounidense
A. Partida o certificado de nacimiento
Debe obtener una copia certificada reciente de su certificado de nacimiento, emitida por la autoridad competente del estado o condado de nacimiento.
Recomendaciones:
solicitar una versión certificada o de formato completo;
procurar que haya sido emitida dentro de los tres meses anteriores a la presentación del expediente;
apostillarla ante la Secretaría de Estado competente;
traducir al español tanto el certificado como la apostilla.
Las autoridades peruanas exigen que las partidas extranjeras sean apostilladas o, cuando no corresponda la apostilla, legalizadas mediante la vía consular. Para los documentos estadounidenses, normalmente procede la apostilla del Convenio de La Haya.
B. Certificado de soltería o capacidad matrimonial
Debe presentar un documento que acredite que actualmente no está casada y que posee capacidad legal para contraer matrimonio.
Dependiendo del estado estadounidense y de lo que acepte la notaría peruana, podrá consistir en:
certificado estatal o del condado de inexistencia de matrimonio;
certificado de ausencia de registro matrimonial;
declaración jurada de soltería;
Affidavit of Eligibility to Marry;
declaración jurada de capacidad matrimonial otorgada ante notario.
Este documento deberá:
haber sido emitido o suscrito recientemente, con una antigüedad no mayor de seis meses hasta la celebración del matrimonio civil;
estar notarizado en Estados Unidos, cuando corresponda;
contar con apostilla en Estados Unidos;
traducirse oficialmente al español en Lima, Perú.
Estados Unidos no utiliza un único documento federal uniforme para acreditar la soltería. Por ello, antes de solicitarlo, debe remitirse a la notaría elegida un modelo o una descripción del documento disponible en su estado, a fin de obtener la confirmación de que será aceptado.
A veces se aporta un certificado negativo de matrimonio.
El Departamento de Estado estadounidense reconoce que los países extranjeros pueden exigir una declaración de capacidad o elegibilidad matrimonial.
C. Pasaporte vigente
Debe presentar:
pasaporte estadounidense original, con la visa de turismo vigente;
copia de la página de datos personales;
visa de turismo digital, que se descarga de la página web de Migraciones;
permiso especial para firmar contratos.
La ley faculta al notario para verificar la identidad y el movimiento migratorio del contrayente extranjero mediante los sistemas de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
No es indispensable contar con carné de extranjería cuando se dispone de un pasaporte vigente, salvo que la notaría formule una exigencia particular relacionada con la identificación o permanencia migratoria.
El trámite debe realizarse antes del vencimiento de la visa de turismo, que es de 90 días si se trata del primer ingreso al Perú durante el año.
D. Declaración jurada de domicilio en el Perú
La notaría puede requerir una declaración de domicilio temporal en el Perú. Puede consignarse el domicilio en Lima donde se alojará durante el trámite.
Normalmente, se acompaña alguno de los siguientes documentos:
recibo de agua, electricidad u otro servicio correspondiente al domicilio;
declaración del titular del inmueble;
contrato de hospedaje o arrendamiento;
declaración jurada en el formato de la notaría.
No obstante, para determinar la competencia notarial, será suficiente que uno de los contrayentes acredite domicilio dentro de la provincia correspondiente.
En este caso, su pareja peruana podrá acreditar su domicilio en Lima mediante su DNI y, de ser necesario, un recibo de servicios.
E. Certificado médico prenupcial
Ambos contrayentes deberán presentar un certificado médico expedido dentro de los treinta días anteriores a la apertura o calificación del expediente.
La notaría indicará:
el establecimiento médico admitido;
los análisis requeridos;
si debe incluir el descarte de sífilis, tuberculosis u otras enfermedades;
el grupo sanguíneo y el factor RH;
la constancia de consejería preventiva.
El Código Civil exige que el certificado médico haya sido expedido en una fecha no anterior a treinta días. En Lima, los procedimientos matrimoniales suelen requerir, además, la constancia de consejería preventiva.
La opción más sencilla es realizar el examen en Lima inmediatamente después de su llegada, evitando apostillar y traducir un certificado médico estadounidense.
F. Fotografías
Algunas notarías solicitan una o dos fotografías recientes:
tamaño carné o pasaporte;
a color;
con fondo blanco;
con vestimenta formal.
No es un requisito legal uniforme, pero puede formar parte del expediente administrativo de la notaría.
2. Documentos del ciudadano peruano
Su pareja deberá presentar:
DNI original, vigente y con su estado civil actualizado, con sus obligaciones electorales cumplidas o las multas correspondientes pagadas.
Copia del DNI por ambos lados.
Copia certificada reciente de su partida de nacimiento, preferiblemente con una antigüedad máxima de tres meses.
Declaración jurada de soltería o constancia negativa de inscripción de matrimonio, según lo solicite la notaría.
Declaración jurada de domicilio.
Recibo de agua, electricidad u otro documento que acredite su domicilio en Lima.
Certificado médico prenupcial expedido dentro de los treinta días anteriores.
Fotografía reciente, si la notaría la solicita.
Las entidades de Lima exigen habitualmente una partida de nacimiento actualizada, un documento de identidad vigente, una prueba de domicilio, un certificado médico y una declaración de estado civil.
3. Testigos
El Código Civil exige testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes desde, por lo menos, tres años antes y que puedan declarar que no existe impedimento matrimonial.
Aunque la norma indica que cada contrayente presenta dos testigos, permite que los mismos dos testigos sean utilizados por ambos. Por ello, en la práctica, pueden presentarse dos testigos comunes.
Para evitar observaciones, recomiendo que sean:
dos personas mayores de edad;
personas que no sean familiares de los contrayentes;
residentes o domiciliadas en Lima;
personas que conozcan a ambos desde hace, por lo menos, tres años;
personas con DNI peruano vigente o con un documento de identidad aceptado.
Los testigos deberán intervenir en la apertura del expediente o suscribir las declaraciones correspondientes y asistir a la ceremonia cuando la notaría así lo exija.
4. Documentos especiales si alguno estuvo casado anteriormente
En caso de divorcio de la ciudadana estadounidense
Deberá presentar:
copia certificada de la sentencia o decreto final de divorcio;
documento que acredite que el divorcio es definitivo;
eventualmente, certificado del matrimonio anterior;
apostilla de los documentos;
traducción oficial al español.
En caso de viudez
Deberá presentar:
certificado de defunción del cónyuge anterior;
certificado o acta del matrimonio anterior, si lo solicita la notaría;
apostilla;
traducción oficial al español.
En caso de divorcio o viudez del ciudadano peruano
Deberá presentar la partida peruana correspondiente con la anotación de la disolución del matrimonio o la partida de defunción, además de las declaraciones relacionadas con hijos menores y bienes bajo administración, cuando resulte aplicable.
5. Apostilla y traducción de documentos estadounidenses
El orden recomendable es el siguiente:
Obtener el documento certificado en Estados Unidos.
Obtener la apostilla ante la autoridad competente.
Enviar el documento y su apostilla al Perú.
Traducir al español el documento completo, incluida la apostilla, en Lima, Perú.
Presentar los originales y las traducciones ante la notaría.
La traducción debe realizarse bajo la modalidad aceptada por la notaría, que puede exigir una traducción oficial, certificada o especial.
No debe traducirse únicamente el texto principal omitiendo los sellos, las certificaciones o las apostillas.
6. Procedimiento ante la notaría
Primera etapa: selección de la notaría
Debe elegirse una notaría que:
se encuentre en la provincia correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes;
celebre matrimonios civiles;
acepte expedientes con un contrayente estadounidense;
confirme previamente el tipo de certificado de soltería que admitirá.
Segunda etapa: revisión previa
Antes de viajar, conviene remitir a la notaría copias escaneadas de:
certificado de nacimiento;
certificado de soltería o declaración de capacidad matrimonial;
apostillas;
pasaporte;
DNI del ciudadano peruano;
partida de nacimiento peruana;
documentos de divorcio o viudez, cuando correspondan.
La revisión previa reduce el riesgo de que, una vez en Lima, la notaría rechace un documento por su denominación, antigüedad, apostilla o traducción.
Tercera etapa: apertura del expediente matrimonial
Los contrayentes declaran oralmente o por escrito su intención de casarse y presentan:
documentos personales;
pruebas de domicilio;
certificados médicos;
declaraciones de ausencia de impedimentos;
documentos de estado civil;
información de los testigos.
Cuarta etapa: publicación del edicto
El notario debe anunciar el matrimonio proyectado mediante:
un aviso fijado en la notaría durante ocho días;
una publicación por una sola vez en un diario de la localidad, cuando corresponda.
La publicación puede efectuarse mediante medios digitales legalmente permitidos.
El notario puede dispensarla cuando existan causas razonables y se hayan presentado todos los documentos exigidos, pero esa dispensa es discrecional y no debe darse por segura.
Quinta etapa: declaración de capacidad matrimonial
Transcurrido el período de publicación sin oposición y verificada la inexistencia de impedimentos, el notario declara que los contrayentes poseen capacidad para casarse.
Desde esa declaración, el matrimonio deberá celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes.
Sexta etapa: ceremonia
La ceremonia se realiza públicamente ante el notario, con la presencia de:
ambos contrayentes;
dos testigos mayores de edad;
el notario.
El acta matrimonial será firmada por el notario, los contrayentes y los testigos.
La función de celebrar el matrimonio es personal e indelegable para el notario.
Séptima etapa: inscripción
El notario debe remitir la documentación del matrimonio al registro civil correspondiente dentro del plazo legal.
Después, deberá verificarse que el matrimonio haya sido correctamente incorporado al registro civil y que pueda obtenerse una partida certificada de matrimonio.
7. Plazo práctico para contraer matrimonio
Debido a que el edicto debe mantenerse durante ocho días, además del tiempo necesario para revisar los documentos, efectuar los exámenes médicos y coordinar la ceremonia, no conviene iniciar el expediente al final de una visita breve al Perú.
La preparación debería comenzar antes del viaje:
solicitar con anticipación en Estados Unidos la partida de nacimiento;
obtener el certificado o la declaración de soltería;
apostillar ambos documentos;
remitir copias digitales a la notaría para su revisión previa;
reservar fechas para los exámenes médicos y la apertura del expediente;
coordinar previamente la participación de los dos testigos.
Como plazo práctico, es prudente disponer de al menos dos o tres semanas en el Perú, salvo que la notaría acepte revisar anticipadamente el expediente y dispense justificadamente la publicación.
8. Acuerdo prenupcial: legalidad en el Perú
Sí, es legal celebrar un acuerdo prenupcial. No obstante, en el Perú su instrumento principal y más eficaz es la escritura pública de separación de patrimonios.
Antes del matrimonio, los futuros cónyuges pueden elegir entre:
sociedad de gananciales, que se aplica por defecto;
separación de patrimonios, mediante la cual cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
Para que la separación de patrimonios sea válida y produzca efectos frente a terceros, debe:
constar en escritura pública;
ser otorgada por ambos futuros cónyuges;
inscribirse en el Registro Personal de SUNARP;
realizarse antes de la celebración del matrimonio.
Si no se otorga ni se inscribe la escritura, se presume que la pareja eligió el régimen de sociedad de gananciales.
SUNARP exige, para la inscripción, el parte notarial de la escritura pública, la solicitud registral y el pago de la tasa correspondiente.
La inscripción es normalmente tramitada por la propia notaría.
Contenido adicional posible
Además de elegir la separación de patrimonios, el acuerdo puede incorporar, con una redacción jurídica adecuada:
inventario de los bienes de propiedad de cada contrayente;
identificación de cuentas bancarias, inversiones, empresas e inmuebles;
reconocimiento de deudas personales anteriores;
reglas sobre la adquisición de bienes en copropiedad;
porcentajes de participación en futuras inversiones;
reglas de administración y reembolso;
tratamiento de los bienes adquiridos con fondos provenientes de Estados Unidos;
contribución de cada cónyuge a los gastos comunes;
tratamiento de las rentas y productos de bienes propios;
reglas de documentación y trazabilidad de transferencias internacionales.
Sin embargo, las cláusulas que afecten derechos indisponibles, obligaciones alimentarias, derechos de los hijos, custodia, patria potestad o materias de orden público pueden resultar inválidas o inexigibles.
El contrato debe concentrarse principalmente en relaciones patrimoniales lícitas y disponibles.
Eficacia en Estados Unidos
Una escritura peruana de separación de patrimonios produce efectos conforme al derecho peruano, pero su reconocimiento en Estados Unidos dependerá de la legislación del estado con el que exista conexión, por ejemplo:
lugar de residencia matrimonial;
ubicación de los bienes;
domicilio de los cónyuges;
estado donde eventualmente se tramite un divorcio.
Cuando existen bienes, cuentas, herencias o intereses empresariales en Estados Unidos, resulta recomendable coordinar un acuerdo paralelo o compatible con un abogado del estado estadounidense correspondiente.
9. Orden recomendado
La secuencia jurídicamente más segura sería:
Elegir la notaría de Lima.
Obtener de la notaría su lista escrita de requisitos.
Solicitar en Estados Unidos el certificado de nacimiento y el documento de soltería.
Apostillar ambos documentos.
Remitir copias digitales para su revisión previa.
Preparar y firmar la escritura pública de separación de patrimonios.
Inscribirla en SUNARP antes del matrimonio.
Viajar al Perú con todos los documentos originales.
Realizar los exámenes médicos en Lima.
Abrir el expediente matrimonial con los testigos.
Cumplir con la publicación del edicto o tramitar su eventual dispensa.
Celebrar el matrimonio ante notario.
Verificar la inscripción civil.
Obtener partidas certificadas del matrimonio.
Apostillar una partida peruana si será utilizada ante autoridades estadounidenses.
Un matrimonio celebrado válidamente conforme a la legislación peruana es, en términos generales, susceptible de reconocimiento en Estados Unidos, aunque el uso concreto del acta dependerá del trámite migratorio, administrativo o estatal para el cual se presente.
El Departamento de Estado señala que los matrimonios celebrados en el extranjero son válidos en el país de celebración cuando cumplen con su legislación local.
Preguntas frecuentes sobre el matrimonio notarial en el Perú
Sí. La legislación peruana permite celebrar un matrimonio civil ante un notario de la provincia donde tenga domicilio cualquiera de los contrayentes. Si la pareja peruana vive en Lima, el trámite puede realizarse ante una notaría de la provincia de Lima que ofrezca este servicio.
Normalmente necesita una partida de nacimiento certificada y reciente, un documento que acredite su soltería o capacidad matrimonial, pasaporte vigente, constancia de permanencia como turista, permiso especial para firmar contratos, prueba de domicilio en el Perú, certificado médico prenupcial y, si la notaría lo solicita, fotografías recientes.
Sí. La partida de nacimiento, el certificado de soltería y otros documentos de estado civil emitidos en Estados Unidos deben contar, por lo general, con la apostilla correspondiente. Después, el documento completo, incluida la apostilla, debe traducirse al español.
Depende del estado donde se emita el documento y de lo que acepte la notaría peruana. Puede tratarse de un certificado negativo de matrimonio, una declaración jurada de soltería, un Affidavit of Eligibility to Marry u otro documento que confirme la capacidad legal para contraer matrimonio. Conviene solicitar la aprobación previa de la notaría antes de emitirlo y apostillarlo.
No. Una persona estadounidense puede realizar normalmente el trámite con pasaporte vigente y permanencia de turista válida. Sin embargo, el procedimiento debe completarse antes de que venza el plazo autorizado de permanencia.
En la práctica, la pareja puede presentar dos testigos comunes. Deben ser mayores de edad, conocer a ambos contrayentes desde hace por lo menos tres años y poder declarar que no existe ningún impedimento legal para el matrimonio.
Es prudente disponer de al menos dos o tres semanas en el Perú. El trámite incluye la revisión de documentos, los exámenes médicos, la apertura del expediente, la publicación del edicto y la coordinación de la ceremonia. El plazo puede reducirse si la notaría revisa los documentos con anticipación y concede la dispensa de publicación.
Sí. La pareja puede elegir el régimen de separación de patrimonios mediante una escritura pública otorgada antes del matrimonio e inscrita en SUNARP. Si no se realiza este trámite antes de la boda, se aplica por defecto el régimen de sociedad de gananciales.
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