CDI Canadá – Perú en la práctica

  • ¿Qué es un CDI? Es un acuerdo bilateral cuyo objetivo es coordinar las potestades tributarias de dos Estados, evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. El CDI asigna derechos de gravamen según el tipo de renta, establece topes de retención para dividendos, intereses y regalías, y regula el método del crédito por impuesto extranjero, la no discriminación y el procedimiento amistoso.

  • CDI Perú–Canadá: fue firmado el 20 de julio de 2001 y se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2004.

  • Reglas típicas del CDI: definición de residencia fiscal, beneficios empresariales y establecimiento permanente (EP), límites de retención para rentas pasivas, método del crédito por impuesto extranjero y procedimiento amistoso.

Para una visión general del funcionamiento de los convenios para evitar la doble imposición en el Perú, puedes consultar también nuestro artículo general, donde explicamos el marco legal y los principios básicos.

1. ¿Qué es la residencia fiscal y el “domicilio” en el Perú? Regla de los 183 días

Un extranjero adquiere la condición de domiciliado en el Perú cuando permanece en el país más de 183 días calendario dentro de cualquier período de doce (12) meses. El cambio de condición surte efectos a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.

Mientras una persona es no domiciliada, tributa únicamente por rentas de fuente peruana. Una vez que adquiere la condición de domiciliado, queda sujeta a imposición por su renta mundial.

2. Beneficios del CDI por categorías del Impuesto a la Renta

2.1 Primera categoría (alquileres de inmuebles)

  • La fuente de la renta está vinculada a la ubicación del inmueble: si el inmueble se encuentra en el Perú, grava el Perú; si se encuentra en Canadá, puede gravar Canadá.

  • Para personas domiciliadas en el Perú que poseen un inmueble en Canadá: el Perú grava la renta mundial y concede crédito por el impuesto pagado en Canadá, con el límite de la tasa media.

  • Efecto del CDI: evita la doble imposición; la carga fiscal final tiende a aproximarse a la mayor entre ambas jurisdicciones.

2.2 Segunda categoría (capital mobiliario y ganancias de capital)

  • Dividendos, intereses y regalías: se aplican los topes de retención previstos en el CDI en Canadá, siempre que se cumpla la condición de beneficiario efectivo.

  • En el Perú, tratándose de personas domiciliadas, dichas rentas se consideran renta extranjera para efectos del crédito por impuesto extranjero, sujeto al límite de la tasa media.

  • Ganancias de capital en valores: deben analizarse las reglas de fuente y las normas anti-elusión. Si Canadá grava la renta, el Perú otorga el crédito correspondiente dentro del límite aplicable.

2.3 Tercera categoría (rentas empresariales)

  • Los beneficios empresariales tributan en el Estado de residencia, salvo que exista un establecimiento permanente (EP) en el otro Estado.

  • Si existe un EP en Canadá, Canadá grava la porción atribuible al EP y el Perú concede el crédito correspondiente.

  • En ausencia de EP, la renta solo se grava en el Estado de residencia (Perú).

2.4 Cuarta categoría (trabajo independiente)

  • En la práctica de los CDI modernos, los servicios profesionales personales se asimilan a beneficios empresariales.

  • Un profesional domiciliado en el Perú que presta servicios desde el Perú a clientes canadienses, sin EP en Canadá, queda gravado en el Perú; Canadá no debería gravar dichos ingresos.

  • Si el cliente canadiense practica retenciones por política interna, se debe presentar certificado de residencia peruana y acreditar la ausencia de EP para solicitar la reducción o devolución.

2.5 Quinta categoría (trabajo dependiente)

  • La renta se grava, como regla general, en el lugar donde se realiza el trabajo, salvo la excepción de estancias cortas y ausencia de EP del empleador.

  • Un trabajador que presta servicios físicamente en el Perú para un empleador canadiense sin EP en el Perú tributa en el Perú; Canadá no debería gravar el salario.

3. Exportación de servicios remotos por canadienses que trabajan desde el Perú

  • No domiciliado: tributa únicamente por renta de fuente peruana; el servicio prestado materialmente en el Perú califica como renta de fuente peruana (cuarta categoría).

  • Domiciliado: tributa por renta mundial; los honorarios por servicios prestados en el Perú se gravan en el Perú. En ausencia de EP en Canadá, no debería existir gravamen canadiense conforme al CDI.

  • Soporte documental: contrato, evidencia del lugar de prestación del servicio, certificado de residencia peruana y formularios canadienses de tratado, si el pagador los exige.

  • IGV – exportación de servicios: puede aplicar la tasa 0 % si se cumplen los requisitos legales. No afecta el Impuesto a la Renta, pero mejora la liquidez.

4. Criptoactivos: inversión y minería/trading desde el Perú

4.1 Inversión (compra-venta, staking, intereses)

  • No habitual: califica como ganancia de capital (segunda categoría).

  • Habitual o con organización empresarial: califica como renta de tercera categoría.

  • Si el pagador o marketplace se encuentra en Canadá y practica retenciones, se aplica el CDI y el crédito en el Perú (para domiciliados), con el límite de la tasa media.

  • La clasificación exacta depende del contrato con el exchange y de la sustancia económica de la operación. Es fundamental documentar origen, fechas y conversión a PEN.

4.2 Minería, validación y trading intensivo

  • Califica como actividad empresarial (tercera categoría) cuando existe infraestructura, continuidad y ánimo de lucro.

  • La fuente es peruana cuando la actividad se realiza desde el Perú.

  • Conforme al CDI, Canadá no debería gravar en ausencia de EP; si existieran retenciones, corresponde aplicar el crédito.

5. Procedimiento práctico para aplicar los beneficios del CDI

5.1 En el Perú

  1. Determinar la condición de domiciliado o no domiciliado (regla de los 183 días; efectos desde el 1 de enero del año siguiente).

  2. Clasificar la renta por categoría y fuente.

  3. Si se pagó impuesto en Canadá, calcular el crédito por impuesto extranjero en la declaración jurada anual (FV 709), con el límite de la tasa media sobre la renta extranjera.

  4. Conservar certificados de retención canadienses, contratos, facturas, extractos y certificado de residencia peruana.

5.2 En Canadá

  1. Si se mantiene la residencia fiscal: aplicar T2209 y línea 40500, así como el crédito provincial en el Form 428.

  2. Si se dejó de ser residente: declarar únicamente las rentas gravables en Canadá (Part XIII) y aplicar las tasas del CDI presentando residencia peruana.

  3. Para pagos desde Canadá a residentes peruanos: presentar NR301, NR302 o NR303, u otra certificación válida, para reducir o eliminar retenciones.

6. Diagrama de decisión – Servicios desde el Perú a cliente canadiense

  • ¿El servicio se presta físicamente en el Perú? → ⇒ Fuente peruana.

  • ¿Existe EP o fixed base en Canadá?

    • No ⇒ Canadá no debería gravar.

    • ⇒ Canadá grava la porción atribuible al EP; el Perú otorga el crédito.

  • ¿El pagador canadiense retiene por política interna? → Enviar certificado de residencia y formularios de tratado.

  • Documentación clave: contrato, evidencia del lugar de prestación, certificados de retención y constancias de cambio de domicilio fiscal.

7. Ventajas y desventajas

  • Ventajas: evita la doble imposición mediante créditos; establece topes de retención para rentas pasivas; brinda reglas claras sobre EP y beneficios empresariales.

  • Desventajas: el límite por tasa media en el Perú puede generar impuesto extranjero no acreditable; existe una alta exigencia documental.

Anexos

Anexo A – Mapa rápido por categorías (1.ª a 5.ª)

  • Primera: el inmueble define la fuente; crédito si el bien está en Canadá.

  • Segunda: rentas pasivas con tasas CDI y crédito.

  • Tercera: el EP es determinante; sin EP, grava el Estado de residencia.

  • Cuarta: servicios remotos desde el Perú → grava el Perú; Canadá solo con EP.

  • Quinta: empleo se grava donde se realiza; excepciones limitadas.

Anexo B – Checklist documental CDI (Perú y Canadá)

  • Certificado de residencia fiscal (Perú/Canadá) del año correspondiente.

  • Comprobantes de retención y pago en la otra jurisdicción; contratos, facturas y extractos.

  • Cálculo del crédito: Perú (FV 709, límite tasa media); Canadá (T2209/40500 y Form 428).

  • Para servicios: evidencia del lugar de prestación y ausencia de EP.

  • Para criptoactivos: historial de exchanges, wallets, TXID, valorización por operación, conversión a PEN y soporte de costos.

Anexo C – Ficha práctica de criptoactivos (personas naturales)

  • Clasificación: no habitual (segunda categoría) vs. habitual o empresarial (tercera categoría).

  • Ingresos típicos: trading, airdrops, staking, liquidity rewards e intereses.

  • Crédito CDI: si existe retención canadiense sobre rendimientos asimilables a intereses, regalías o servicios empresariales, procede el crédito con el límite de la tasa media.

Anexo D – Ejemplo numérico resumido

Persona domiciliada en 2026. Ingresos del año: salario en el Perú y dividendos e intereses provenientes de Canadá con retenciones conforme al CDI.
La renta extranjera se suma para determinar la tasa media, y el impuesto canadiense se acredita hasta el límite correspondiente.
En Canadá, si el contribuyente aún es residente, aplica T2209/40500; si ya no es residente, declara únicamente Part XIII con tasas del CDI.

FAQ – CDI Perú–Canadá (Personas naturales)

La renta por alquiler se grava según la ubicación del inmueble. Si el inmueble se encuentra en Canadá, Canadá puede gravar la renta. Si el contribuyente es domiciliado en el Perú, el Perú grava la renta mundial y concede un crédito por el impuesto pagado en Canadá, sujeto al límite de la tasa media.

Los dividendos, intereses y regalías pueden estar sujetos a tasas reducidas de retención en Canadá conforme al CDI, siempre que el perceptor sea el beneficiario efectivo. Para personas domiciliadas en el Perú, estas rentas califican como renta extranjera para efectos del crédito por impuesto extranjero.

Canadá solo puede gravar rentas empresariales cuando existe un establecimiento permanente (EP) en su territorio. En ausencia de EP, la renta se grava únicamente en el Estado de residencia, es decir, el Perú.

Si los servicios se prestan físicamente en el Perú y no existe un establecimiento permanente en Canadá, la renta se grava únicamente en el Perú. Conforme al CDI, Canadá no debería gravar dichos ingresos.

La renta del trabajo dependiente se grava, como regla general, en el país donde el trabajo se realiza físicamente, salvo excepciones específicas por estancias cortas. Si el trabajo se realiza en el Perú, el Perú tiene el derecho de gravamen.

Los ingresos por criptoactivos pueden calificarse como ganancias de capital o rentas empresariales, según la habitualidad y la sustancia económica. Si existe retención en Canadá, el CDI permite aplicar un crédito por impuesto extranjero en el Perú, sujeto al límite de la tasa media.

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