Introducción
Si bien varios países de Sudamérica ya reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo, incluyendo Argentina, Brasil, Chile y Colombia, el Perú aún no cuenta con un marco legal específico para ello.
Sin embargo, esto no significa que las parejas del mismo sexo estén desprotegidas desde el punto de vista legal. En la práctica, ya existen mecanismos jurídicos que permiten reconocer matrimonios celebrados válidamente en el extranjero en determinados contextos, especialmente en operaciones inmobiliarias.
Con el enfoque legal adecuado, es posible lograr que un matrimonio celebrado en el extranjero sea respetado en el Perú, no mediante su inscripción local, sino a través del reconocimiento del estado civil real de las partes involucradas.
En este artículo, analizamos cómo las autoridades peruanas—en particular el Tribunal Administrativo de SUNARP y el Tribunal Constitucional—han interpretado los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero, y cómo estas interpretaciones se relacionan con la evolución jurídica en Sudamérica, incluyendo las uniones civiles y el matrimonio igualitario.
Nos enfocamos específicamente en la inscripción de la adquisición de un inmueble en el Perú y en la cuestión de si una pareja del mismo sexo, legalmente casada en el extranjero, puede ser reconocida como “casada” en el Registro de Predios, sin que ello implique la inscripción del matrimonio en el Perú.
El análisis se basa en casos de cónyuges extranjeros, ciudadanos y residentes del país donde su matrimonio fue válidamente celebrado.
1. Objeto y alcance, cuestión previa y una experiencia muy frustrante. La lucha debe continuar.
El objeto del presente informe es sustentar, con base normativa, jurisprudencial y de Derecho Internacional, que sí corresponde consignar el estado civil real de “casados” de los adquirentes cuando el matrimonio se ha celebrado válidamente en el extranjero, aun si en el Perú no existe (a la fecha 03/03/2026) un procedimiento de “inscripción del matrimonio igualitario” como tal.
El acto a inscribir es la compraventa del inmueble, y la indicación del estado civil constituye un dato jurídico relevante para el asiento registral, no una “inscripción del matrimonio” como acto principal.
Aquí se incurre en una interpretación errónea al desconocer la declaración de un matrimonio válido y plenamente reconocido en el lugar de su celebración (en los Estados Unidos) entre dos personas del mismo sexo, quienes eran ciudadanas y residentes en dicho país al momento de su celebración. Por lo tanto, se trata de un matrimonio civil plenamente válido y, de acuerdo con los convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, así como con lo establecido en el Código Civil peruano, el lugar de celebración es el criterio correcto para determinar su validez.
Un funcionario registral, un agente comercial de una empresa constructora o un empleado notarial no tienen ningún fundamento legal para afirmar erróneamente que dicho acto jurídico no es válido, ni para exigir que las partes declaren su estado civil como “solteras”, lo cual resulta totalmente ajeno a la realidad. Esta práctica suele justificarse por el temor a posibles observaciones al momento de inscribir el inmueble durante el proceso de independización de un edificio multifamiliar bajo el régimen de propiedad horizontal.
2. Precisión jurídica fundamental
Debe diferenciarse con claridad:
La inscripción del matrimonio extranjero en el Perú
El reconocimiento de un estado civil preexistente como dato identificatorio en un acto patrimonial
En el caso planteado, nos encontramos en el segundo supuesto.
El registrador no está “creando” un matrimonio en el Perú. Está calificando un título de propiedad en el que comparecen dos personas que ya ostentan un estado civil adquirido válidamente en otro ordenamiento jurídico.
2.1 Problema jurídico registral
Se plantea si, al presentarse un título de compraventa a favor de dos personas del mismo sexo casadas en el extranjero, el registrador puede observar la consignación del estado civil “casados”, alegando orden público internacional o la definición interna de matrimonio; o si, por el contrario, debe reconocer los efectos del matrimonio extranjero para efectos de la calificación e inscripción del título de propiedad.
3. Marco normativo aplicable (Perú)
3.1. Constitución – interpretación conforme a tratados de derechos humanos
La Cuarta Disposición Final y Transitoria ordena interpretar los derechos y libertades conforme a los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú. Este criterio ha sido citado y desarrollado en la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Ugarteche.
3.2. Derecho Internacional Privado – primacía de los tratados
El Código Civil (Libro de Derecho Internacional Privado) establece que el derecho aplicable se determina, en primer lugar, por los tratados internacionales ratificados por el Perú y, de manera supletoria, por las normas internas del propio libro.
3.3. Criterio general sobre el matrimonio celebrado en el extranjero (jurisprudencia civil)
Existe una línea jurisprudencial civil que aborda la validez y eficacia de los matrimonios celebrados en el extranjero, así como su tratamiento en sede registral y consular, lo cual resulta útil para reforzar la idea del reconocimiento de un hecho jurídico extranjero.
4. Tratados y estándares internacionales (Perú es Estado Parte)
4.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Adopción: 22/11/1969
Perú – ratificación: mediante D.L. 22231 (11/07/1978) y depósito el 28/07/1978
Artículos clave: Art. 1.1 (obligación de respetar y garantizar sin discriminación), Art. 24 (igualdad ante la ley) y Art. 17 (protección de la familia, relevante en una interpretación sistemática)
4.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
Adopción: 16/12/1966
Perú – estado de ratificación (ONU): registro oficial de ratificación para el Perú (fuente ONU)
Artículos clave:
Art. 2 (no discriminación y garantía)
Art. 26 (igualdad ante la ley)
Estos artículos se utilizan como estándar de igualdad, especialmente cuando la autoridad interna aplica una interpretación conforme.
4.3. Corte Interamericana de Derechos Humanos – Opinión Consultiva OC-24/17 (24/11/2017)
Fecha: 24/11/2017
Relevancia: desarrolla estándares sobre igualdad y no discriminación, así como el deber del Estado de brindar protección jurídica a los vínculos familiares sin discriminación, constituyendo una base sólida para el denominado “control de convencionalidad”.
5. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú (obligatoria como parámetro constitucional)
Exp. N.° 01739-2018-PA/TC – Sentencia del Pleno N.° 676/2020 (Caso Ugarteche)
Documento oficial del Tribunal Constitucional:
El Tribunal Constitucional sitúa el debate en el marco de una interpretación conforme a los tratados internacionales.
Si bien el fallo es conocido por declarar la improcedencia del amparo, el propio texto resulta útil para sustentar que el análisis constitucional no puede aislarse del sistema de derechos humanos ni del principio de convencionalidad (argumento de marco, no de resultado).
6. Tribunal Registral de SUNARP – resoluciones relevantes y criterio registral sobre el “orden público internacional”
6.1. Resolución N.° 1868-2016-SUNARP-TR-L (matrimonio del mismo sexo celebrado en Bélgica)
Criterio central (útil y directo): el Tribunal Registral establece que no corresponde desconocer un matrimonio celebrado válidamente en el extranjero por razón de la orientación sexual, y que no se configura incompatibilidad con el orden público internacional por ese solo hecho (lo cual resulta clave para sustentar la consignación del estado civil “casados” en el asiento registral).
Aquí el enlace a la resolución completa del Tribunal Registral de SUNARP:
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2016/10/1868-2016-SUNARP-TR-L.pdf
Si el órgano de segunda instancia, luego de que el registrador rechazara la inscripción a nombre de la pareja del mismo sexo, ya ha establecido que no existe un conflicto automático con el orden público internacional, la observación registral pierde sustento.
6.2. Sobre los “ROB / Precedentes de Observancia Obligatoria”
SUNARP publica y actualiza el Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria (ROB/precedentes) en su colección institucional.
Punto técnico importante:
Los precedentes (ROB) se aprueban en pleno y se publican mediante resolución; son de cumplimiento obligatorio. En la práctica, no siempre existe un precedente específico aplicable a cada caso o problema puntual (como el matrimonio igualitario celebrado en el extranjero). Por ello, la argumentación se sustenta en:
Tratados internacionales y control de convencionalidad
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Jurisprudencia registral (resoluciones del Tribunal Registral), destacando la Resolución N.° 1868-2016-SUNARP-TR-L:
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2016/10/1868-2016-SUNARP-TR-L.pdf
7. Tesis registral propuesta (nuestra posición)
Sí procede inscribir la compra del inmueble a favor de ambos adquirentes, consignando su estado civil como “casados”, cuando:
El matrimonio ha sido celebrado válidamente conforme a la ley del lugar de celebración y al domicilio o ciudadanía efectiva de los contrayentes (hecho acreditable mediante el acta o certificado de matrimonio, debidamente apostillado y, de corresponder, traducido al español).
Se presenta el certificado de matrimonio cumpliendo con las formalidades internacionales aplicables (legalización mediante apostilla y traducción, si corresponde). Debe recordarse que todo documento proveniente del extranjero tiene una validez de seis (6) meses desde su emisión.
No se pretende inscribir el matrimonio como acto autónomo en el Perú, sino reconocer su existencia como hecho jurídico relevante para la inscripción del derecho de propiedad sobre el inmueble que se está adquiriendo.
La negativa basada en el “orden público internacional” no es automática y, conforme al criterio del Tribunal Registral, no se configura incompatibilidad por el solo hecho de tratarse de un matrimonio entre personas del mismo sexo.
8. Recomendación práctica para insertar en la minuta, a fin de que se reproduzca como declaración de la parte compradora
Se recomienda adjuntar y/o precisar en el parte notarial (o en el escrito de subsanación):
Certificado de matrimonio extranjero debidamente apostillado o legalizado y, de ser el caso, con traducción oficial.
Indicar expresamente: “Se solicita consignar el estado civil ‘casados’ únicamente como dato identificatorio derivado de un matrimonio extranjero válido; no se solicita la inscripción del matrimonio en el registro civil peruano (RENIEC)”.
Si el matrimonio extranjero establece un régimen patrimonial, este debe consignarse (separación de bienes, sociedad de gananciales u otro) o, en su defecto, adjuntar el instrumento que lo acredite.
Con el siguiente cuadro se busca mostrar la evolución en los diez (10) países sudamericanos, desde la unión civil hasta el matrimonio igualitario, incluyendo las fechas de entrada en vigencia de ambas figuras.
| País | Unión civil / figura equivalente | Matrimonio igualitario |
|---|---|---|
| Argentina | Ley 1004 CABA (Unión Civil): 12/12/2002 | Ley 26.618: 15/07/2010 (pub. 22/07/2010) |
| Uruguay | Ley 18.246 (Unión concubinaria): 27/12/2007 | Ley 19.075: 03/05/2013 |
| Brasil | Unión estable (reconocimiento judicial/administrativo) | Resolución CNJ 175: 14/05/2013 |
| Chile | Ley 20.830 (Acuerdo de Unión Civil): 2015 | Ley 21.400: 09/12/2021 (vigente desde 10/03/2022) |
| Colombia | Reconocimiento progresivo por la Corte Constitucional | Reconocido por decisión judicial |
| Ecuador | Unión de hecho en la Constitución (2008) | Sentencia de la Corte Constitucional: 12/06/2019 |
| Bolivia | “Unión Libre” aprobada (2023), precedentes desde 2020 | No aprobado |
| Paraguay | No aprobado | No aprobado |
| Perú | No aprobado | No aprobado |
| Venezuela | No aprobado | No aprobado |
9. Reflexión final y compromiso profesional
Como comentario final, quiero manifestar que la elaboración del presente informe obedece a un proceso reciente en nuestra oficina que resultó trunco, para lo cual queremos expresar nuestras disculpas y nuestro respeto, así como reafirmar el compromiso que tenemos, con la plena convicción de que podremos lograr el objetivo del reconocimiento de su único y verdadero estado civil: el de casadas. Todo ello debe suceder sin restricción alguna, ya que se encuentra conforme a la ley del lugar de su celebración y a los convenios internacionales que el Perú, como Estado miembro, debe cumplir y respetar.
Por último, y para mí no menos importante en el plano personal y emocional, me gustaría agregar que el respeto más profundo del ser humano, sin distinción alguna, incluye el derecho a la libertad de elegir y decidir en nuestro fuero más íntimo. Se trata de una decisión personalísima que no afecta ni daña a nadie.
Para ustedes, Linda & Judy, y hago extensivo este mensaje a todas las parejas que han pasado por la misma frustrante situación en el Perú: el compromiso y la lucha deben continuar.
Sergio Vargas Crimi, Lima en marzo 2026
Matrimonio Igualitario y Compra de Inmuebles en Perú: Preguntas Frecuentes
Sí. Las parejas del mismo sexo pueden adquirir bienes inmuebles en el Perú sin ninguna restricción legal. El principal problema no es la compra en sí, sino cómo se consigna su estado civil en el Registro de Predios.
Actualmente, el Perú no cuenta con un marco legal que reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, los matrimonios celebrados válidamente en el extranjero pueden ser reconocidos en determinados contextos legales.
Sí. Si el matrimonio fue celebrado válidamente en el extranjero, es posible consignar el estado civil como “casados” en el registro, sin necesidad de inscribir el matrimonio en el Perú.
No. No es necesario inscribir el matrimonio en el Perú. El estado civil puede ser reconocido como un hecho jurídico preexistente para efectos de la compraventa.
Generalmente, se requiere el certificado de matrimonio apostillado. Si el documento no está en español, también será necesaria una traducción oficial.
En la práctica, esto puede ocurrir debido a interpretaciones incorrectas. Sin embargo, existen precedentes que establecen que un matrimonio válido celebrado en el extranjero no debe ser rechazado únicamente por tratarse de una pareja del mismo sexo.
Esto suele ocurrir por precaución o falta de claridad, ya que algunas autoridades intentan evitar posibles observaciones en el proceso registral. No obstante, esta práctica no es jurídicamente correcta.
Es fundamental presentar la documentación correcta, dejar claro que se solicita el reconocimiento del estado civil (y no la inscripción del matrimonio) y contar con asesoría legal especializada.
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