La ley del retorno al Perú - Volver a casa después de muchos años
INTRODUCCIÓN
Hay una realidad que se está repitiendo cada vez con más frecuencia, en particular después de la pandemia del COVID-19: así como muchas personas, en su mayoría jóvenes y de mediana edad, han emigrado al exterior, también muchos peruanos están considerando regresar al país.
Del total de la población peruana, alrededor del 10.30 % reside fuera del país, según estadísticas oficiales del INEI sobre las migraciones en el Perú. Esto equivale a aproximadamente tres millones y medio de peruanos residiendo en el exterior.
En su gran mayoría, emigraron en épocas de grandes crisis inflacionarias y desempleo, en particular durante las décadas de los 80 y 90 del siglo pasado. Los destinos más buscados han sido, en orden de importancia: Estados Unidos, con 30.40 %; España, con 16.1 %; Argentina, con 12.9 %; Chile, con 11.60 %; Italia, con 10.30 %; y, en menor medida, Japón, Canadá, Alemania y Suiza.
Muchos partieron siendo jóvenes. Algunos construyeron empresas, otros desarrollaron carreras profesionales y muchos otros tuvieron empleos en relación de dependencia o trabajaron como independientes.
Muchos formaron familias mixtas y hoy están casados con ciudadanos extranjeros. Sus hijos nacieron fuera del Perú. Sus nietos hablan inglés, alemán, francés o italiano. Y, sin embargo, después de décadas en el extranjero, surge una pregunta profundamente humana:
¿Es momento de volver?
Para algunos, la respuesta llega con la jubilación.
Para otros, cuando los padres envejecen, porque en la cultura latina ese aspecto siempre pesa, en particular cuando se trata de nuestros padres.
Para otros, cuando descubren que la calidad de vida, el clima, el costo de vida o simplemente los afectos familiares pesan más que los beneficios económicos de permanecer en el exterior.
Pero regresar no siempre es sencillo, sobre todo después de décadas viviendo en el exterior. No es lo mismo que venir un mes de vacaciones por las fiestas de Navidad y probar todas las delicias de la gastronomía peruana hasta que ya no puedes más.
Cuando el proyecto de “retorno” empieza a tomar forma, luego de años fuera del país, surgen dudas importantes en aspectos financieros y tributarios. Ahí es donde este artículo puede ofrecer algunos lineamientos teórico-prácticos:
• ¿Puedo traer mis bienes?
• ¿Puedo importar mi automóvil?
• ¿Puedo traer mis herramientas de trabajo?
• ¿Qué impuestos tendré que pagar?
• ¿Existen beneficios para quienes regresan?
• ¿Vale realmente la pena acogerse a la Ley del Retorno?
Precisamente para responder a estas preguntas fue creada la denominada Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, Ley N.º 30001, posteriormente modificada por la Ley N.º 31827.
I. ¿QUÉ ES LA LEY DEL RETORNO?
La Ley del Retorno tiene como finalidad facilitar el regreso de los ciudadanos peruanos que han residido durante largos períodos fuera del país, mediante incentivos tributarios y medidas de reinserción económica y social.
No se trata únicamente de una norma aduanera. Su objetivo es reconocer que muchos peruanos han desarrollado una vida completa fuera del país y que su regreso implica trasladar patrimonio, bienes personales, herramientas de trabajo y proyectos empresariales.
II. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LEY?
Actualmente pueden acogerse:
Caso 1: Peruanos que hayan residido en el extranjero durante al menos tres (3) años consecutivos.
Caso 2: Peruanos que hayan sido obligados a retornar por razones migratorias y que hayan permanecido fuera del Perú durante al menos dos (2) años consecutivos.
III. ¿LAS VISITAS AL PERÚ HACEN PERDER EL BENEFICIO?
No necesariamente. La ley permite realizar visitas temporales al Perú sin perder la condición de residente en el extranjero, siempre que se respeten los límites establecidos por la norma y se pueda demostrar que el centro de vida permaneció fuera del país.
IV. ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Dependiendo del país donde hayas residido, normalmente se solicitará lo siguiente:
Documentación peruana necesaria
- DNI peruano
- Pasaporte peruano
- Solicitud de acogimiento al beneficio con el formulario correspondiente.
¿Qué pasa si no los tienes? Debes gestionarlos de manera urgente en el consulado, o ante RENIEC y Migraciones si estás en Perú, porque los vas a necesitar para ingresar al país como peruano y no como turista. También serán necesarios para gestionar la residencia o la doble ciudadanía de tu grupo familiar.
Documentación migratoria extranjera
- Tarjeta de residencia
- Permiso de trabajo
- Certificado de residencia
- Certificado consular
Pruebas de permanencia
- Contratos laborales
- Declaraciones tributarias
- Certificados de seguridad social
- Facturas de servicios
- Contratos de alquiler o propiedad
Certificado de movimientos migratorios
Cuando el trámite se realiza desde Perú, suele requerirse acreditar los movimientos migratorios.
V. PLAZOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Uno de los cambios más importantes introducidos por la Ley N.º 31827 fue la ampliación del plazo para acogerse a los beneficios.
Actualmente, el interesado puede manifestar su voluntad de acogerse hasta 180 días antes o después de ingresar al Perú.
El texto original de la ley solo preveía un plazo de 90 días.
VI. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Aquí encontramos uno de los aspectos más atractivos de la ley.
La norma establece una exoneración tributaria por única vez respecto de determinados bienes que ingresen al país.
VII. MENAJE DE CASA
Puede importarse libre de tributos hasta por un valor de USD 50,000, según la legislación actualmente vigente.
¿Qué puede incluir el menaje de casa?
Muebles, camas, sofás, electrodomésticos, vajilla, libros, ropa u objetos personales y equipos domésticos.
Es decir, los bienes normales que forman parte de una vivienda familiar.
VIII. IMPORTACIÓN DE VEHÍCULO
Uno de los beneficios más conocidos es la posibilidad de importar un vehículo automotor con exoneración tributaria hasta un valor referencial de USD 50,000, según los valores de referencia establecidos por SUNAT.
¿Puedo traer mi automóvil europeo o norteamericano?
Sí, potencialmente. Pero aquí aparece un punto muy importante.
La Ley del Retorno no elimina las restricciones aduaneras generales aplicables a la importación de vehículos.
Por ello, deben analizarse aspectos como:
- Antigüedad
- Condiciones técnicas
- Homologación
- Emisiones de gases
- Cualquier otro tipo de restricción aduanera vigente.
¿Puedo traer una motocicleta?
Generalmente sí, siempre que cumpla con las normas aduaneras y técnicas vigentes al momento de la importación.
IX. EQUIPOS DE TRABAJO Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Aquí encontramos probablemente el beneficio más poderoso para profesionales, empresarios y trabajadores independientes.
La ley permite ingresar:
- Maquinaria
- Equipos
- Herramientas
- Instrumentos profesionales.
Hasta por un valor de USD 350,000.00, siempre que estén vinculados al trabajo, profesión o actividad empresarial que se desarrollará en Perú.
X. FAMILIAS MIXTAS
Una situación cada vez más frecuente es la de familias formadas por:
- Peruano + ciudadano estadounidense
- Peruano + ciudadano español
- Peruano + ciudadano argentino
- Peruano + ciudadano chileno.
La ley beneficia directamente al ciudadano peruano retornante. Sin embargo, en la práctica facilita enormemente la mudanza familiar, porque permite trasladar el patrimonio doméstico acumulado durante años en el extranjero.
XI. ¿EXISTE UN BENEFICIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA?
Aquí encontramos una de las mayores confusiones.
La respuesta es: no directamente.
La Ley del Retorno no crea una exoneración general del Impuesto a la Renta.
Los beneficios son principalmente:
- Aduaneros
- Patrimoniales
- De reinserción económica.
XII. ¿QUÉ OCURRE SI SOY JUBILADO?
Muchos peruanos retornan después de jubilarse.
Por ejemplo:
- Con una pensión estadounidense
- Con una pensión canadiense
- Con una pensión australiana
- Con una pensión suiza.
La Ley del Retorno no modifica por sí sola el tratamiento tributario de esas rentas. Por ello, resulta indispensable analizar:
- La residencia fiscal
- La existencia de convenios para evitar la doble imposición
- El origen de la pensión
- La legislación del país pagador.
XIII. ¿REALMENTE VALE LA PENA ACOGERSE A LA LEY?
Desde mi experiencia profesional, la respuesta suele ser: sí.
Especialmente cuando existen:
- Bienes personales importantes
- Mobiliario de calidad
- Herramientas profesionales
- Equipos empresariales
- Vehículos de valor significativo o con un alto valor emocional.
La exoneración tributaria puede representar un ahorro muy importante frente a una importación ordinaria.
XIV. ¿CUÁNDO NO VALE LA PENA?
Puede no resultar especialmente útil cuando la persona no trasladará bienes, no posee vehículo, no tiene equipos profesionales o piensa mudarse únicamente con equipaje personal.
En esos casos, el beneficio económico puede ser limitado.
XV. REFLEXIÓN FINAL
La Ley del Retorno es mucho más que una norma tributaria.
Representa un reconocimiento del Estado peruano hacia millones de compatriotas que construyeron una vida fuera del país y que, después de muchos años, consideran regresar.
Porque volver nunca es simplemente cambiar de domicilio.
Es reencontrarse con la propia historia. Es regresar a los lugares donde crecimos. Es volver a escuchar los sonidos familiares de nuestra infancia.
Y también es aceptar que nosotros hemos cambiado y que el Perú también ha cambiado.
Desde un punto de vista estrictamente económico, los beneficios tributarios pueden ser significativos.
Desde un punto de vista humano, el verdadero valor de la Ley del Retorno es facilitar que ese regreso ocurra con menos obstáculos, menos costos y mayor seguridad jurídica para quienes desean volver a llamar al Perú su hogar.
Base legal principal: Ley N.º 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, modificada por la Ley N.º 31827.
Información oficial de SUNAT sobre el retorno al Perú:
https://bienvenidoalperu.sunat.gob.pe/es.retorno-al-peru.html
Si aún no tienes cuentas en el sistema financiero peruano y deseas traer bienes personales o dinero en efectivo, es importante revisar cuáles son los límites aplicables y qué bienes puedes ingresar al país.
Información de SUNAT sobre declaración de bienes:
https://ww1.sunat.gob.pe/app/controladuaneroms/ingresosalida/sicpa/bienvenidoalperu/declaracion/bienes
Preguntas frecuentes sobre la ley del retorno al Perú
Antes de regresar al Perú, es importante revisar no solo tus documentos de viaje, sino también aspectos prácticos como la residencia fiscal, pensiones extranjeras, cobertura de salud, cuentas bancarias, residencia de tu familia y traslado de bienes personales. La Ley del Retorno puede ayudarte con beneficios aduaneros y tributarios para determinados bienes, pero el plan completo de retorno debe evaluarse cuidadosamente antes de mudarte.
Pueden acogerse los peruanos que hayan vivido en el extranjero durante al menos tres años consecutivos. También pueden acogerse los peruanos que hayan sido obligados a retornar por razones migratorias, siempre que hayan permanecido fuera del Perú durante al menos dos años consecutivos.
Sí. Las visitas temporales al Perú no necesariamente hacen perder el beneficio, siempre que se respeten los límites establecidos por la ley y se pueda demostrar que el centro de vida permaneció fuera del país.
Sí. Según la Ley del Retorno, el menaje de casa puede importarse libre de tributos hasta por un valor de USD 50,000. Esto puede incluir muebles, camas, sofás, electrodomésticos, vajilla, libros, ropa, objetos personales y otros equipos domésticos.
Potencialmente, sí. La ley permite importar un vehículo automotor con exoneración tributaria hasta un valor referencial de USD 50,000. Sin embargo, el vehículo debe cumplir con las normas aduaneras y técnicas generales del Perú, incluidas las restricciones relacionadas con antigüedad, emisiones, homologación y otros requisitos de importación.
Sí. Uno de los beneficios más importantes de la Ley del Retorno es que profesionales, empresarios y trabajadores independientes pueden traer maquinaria, equipos, herramientas o instrumentos profesionales hasta por un valor de USD 350,000, siempre que estén vinculados al trabajo o actividad empresarial que desarrollarán en el Perú.
No directamente. La Ley del Retorno no crea una exoneración general del Impuesto a la Renta. Sus beneficios principales son aduaneros, patrimoniales y de reinserción económica. Los temas de Impuesto a la Renta deben analizarse por separado, especialmente en casos de pensiones extranjeras, ingresos empresariales o residencia fiscal.
En muchos casos, sí. Puede ser especialmente útil si vas a traer bienes personales valiosos, mobiliario de calidad, herramientas profesionales, equipos empresariales o un vehículo. Si solo piensas mudarte con equipaje personal y no traes bienes importantes, el beneficio económico puede ser limitado.
¿Confundido sobre tus obligaciones tributarias en el Perú?
Ya sea que vivas en el Perú, tengas propiedades o generes ingresos a nivel local, comprender tus responsabilidades tributarias es esencial. Los errores pueden generar multas, pero una buena planificación puede reducir tu carga fiscal.
Reserva tu consulta privada con Sergio Vargas para recibir asesoría tributaria práctica y personalizada según tu residencia, ingresos y objetivos.
La sesión se realiza vía Zoom y puede llevarse a cabo en inglés o en español.
Don’t miss out on important updates!
Subscribe to our Substack newsletter and get the latest articles on immigration, taxes, and real estate in Peru delivered straight to your inbox. Most of our Substack articles are published only in English.



