Nacionalidad española para peruanos: vías de residencia y plazo de dos años

España como vía de residencia y futura doble nacionalidad para ciudadanos peruanos

PARTE I

España ofrece a los ciudadanos peruanos una combinación especialmente favorable de opciones migratorias y de acceso posterior a la nacionalidad. No existe una única “visa especial para peruanos”, pero sí existen dos ventajas jurídicas muy importantes: en determinados procedimientos laborales, los nacionales del Perú están exceptuados de uno de los principales obstáculos para contratar trabajadores extranjeros; y, para quienes sean peruanos de origen, el plazo ordinario de residencia necesario para solicitar la nacionalidad española se reduce de diez a solamente dos (2) años.

Conviene, sin embargo, distinguir cuidadosamente entre estancia por estudios, residencia y trabajo, residencia no lucrativa y nacionalidad española, porque no todas estas situaciones producen los mismos efectos ni todo el tiempo pasado legalmente en España computa para la nacionalidad.

1. ¿Por qué España resulta especialmente atractiva para un ciudadano peruano?

La categoría legal es la de “nacionales de origen de países iberoamericanos”, además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes. El Perú está comprendido dentro del grupo iberoamericano. Para estos nacionales de origen, bastan dos (2) años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, frente al período general de diez años.

La segunda ventaja específica del Perú aparece en materia laboral. Para una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena (relación de dependencia), la regla general obliga a acreditar que la situación nacional de empleo permite contratar al extranjero. Sin embargo, la propia información oficial española reconoce expresamente a Chile y Perú como países con acuerdos internacionales que permiten superar este requisito.

Estas dos ventajas hacen que España pueda ser particularmente interesante para un peruano que tenga un proyecto real de establecimiento permanente.

2. Primera alternativa: estudiar en España

La autorización de estancia por estudios permite permanecer más de noventa días en España para realizar estudios superiores o determinadas enseñanzas postobligatorias. Para estudios superiores comprende, entre otros, programas universitarios oficiales, títulos propios, formación profesional superior y enseñanzas artísticas superiores.

El solicitante debe acreditar admisión en una institución reconocida, pago de matrícula o derechos de inscripción, recursos económicos suficientes —como regla, el 100 % mensual del IPREM para el estudiante—, seguro de enfermedad y pasaporte con una vigencia mínima de un año. Cuando la estancia supera seis meses y el solicitante es mayor de edad, se requieren además antecedentes penales de los países donde haya residido durante los cinco años anteriores.

Los documentos públicos peruanos utilizados ante las autoridades españolas deberán estar debidamente apostillados cuando corresponda. Los documentos extranjeros que no estén en castellano deberán ser traducidos por traductor jurado.

¿Puede trabajar un estudiante?

Sí, pero con ciertas limitaciones. Bajo el régimen actualmente vigente, determinadas personas titulares de autorización de estancia de larga duración por estudios pueden desarrollar actividades laborales compatibles con los estudios, con un límite general de treinta (30) horas semanales.

Esto convierte a la vía de estudios en una alternativa interesante para jóvenes profesionales: estudiar, adquirir experiencia laboral y posteriormente modificar su situación a una autorización de residencia y trabajo. El Reglamento de Extranjería permite, una vez obtenida la titulación o certificación correspondiente y cumplidos los demás requisitos, pasar desde determinadas estancias de larga duración por estudios a una situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar un nuevo visado desde el extranjero.

Pero existe una advertencia muy importante

El tiempo de estancia como estudiante no debe confundirse con residencia legal para efectos de la nacionalidad española.

La Audiencia Nacional ha confirmado que la permanencia amparada por tarjeta de estudiante o autorización de estancia por estudios no reúne el requisito de “residencia legal” del artículo 22.3 del Código Civil para adquirir la nacionalidad por residencia.

Por tanto, un peruano podría estudiar dos años en España, pero ello no significa que al finalizar esos dos años pueda automáticamente solicitar la nacionalidad. Para iniciar el cómputo privilegiado de dos años deberá normalmente pasar a una verdadera autorización de residencia.

3. Segunda alternativa: residencia y trabajo con contrato de trabajo

Esta es posiblemente una de las vías más interesantes para ciudadanos peruanos.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es solicitada por el empleador español, no inicialmente por el trabajador, y requiere un contrato de trabajo firmado cuyo comienzo queda condicionado a la concesión de la autorización. El empleador debe estar correctamente inscrito en Seguridad Social, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y laborales y demostrar solvencia suficiente.

La ventaja especial del ciudadano peruano

Normalmente, contratar desde el extranjero a un ciudadano extracomunitario puede resultar complicado porque el empleador debe acreditar que la llamada situación nacional de empleo permite la contratación. Esto implica, en términos generales, que la ocupación sea de difícil cobertura o que se haya demostrado que no pudo cubrirse adecuadamente con personas disponibles en el mercado laboral español.

Para los nacionales del Perú, la propia regulación administrativa identifica la existencia de un acuerdo internacional que permite considerar cumplida esta condición. Esto es una ventaja considerable.

No significa que un peruano obtenga automáticamente la autorización de trabajo, pero sí elimina uno de los obstáculos más importantes del procedimiento ordinario.

El trabajador seguirá necesitando, entre otros requisitos, pasaporte vigente, ausencia de antecedentes penales, cualificación profesional cuando sea necesaria y un verdadero contrato de trabajo. El empleador deberá acreditar además su capacidad económica y el cumplimiento de las condiciones laborales españolas.

Procedimiento: Primero, el empleador presenta electrónicamente la solicitud de autorización en España mediante el modelo EX-03. La Administración dispone de un plazo reglamentario de hasta tres meses para resolver. Una vez concedida, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador para solicitar personalmente el visado en el Consulado de España correspondiente a su residencia.

Para esa etapa consular deberá presentar, entre otros documentos, pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales, certificado médico y pago de la tasa del visado. Una vez concedido, ingresa a España, se produce el alta en Seguridad Social y posteriormente solicita su Tarjeta de Identidad de Extranjero —TIE—.

Los documentos públicos peruanos utilizados en el procedimiento deberán estar apostillados cuando corresponda y los documentos emitidos en otros idiomas deberán traducirse al castellano mediante traductor jurado.

Efecto para la futura nacionalidad: A diferencia de la estancia por estudios, la autorización de residencia y trabajo constituye residencia legal. Por tanto, un ciudadano peruano de origen puede comenzar a computar desde esta residencia el plazo privilegiado de dos años para solicitar la nacionalidad española, siempre que la residencia sea además continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

4. Tercera alternativa: vivir en España con ingresos pasivos

Para jubilados, pensionistas, inversionistas o personas económicamente independientes que no necesitan trabajar en España existe la:

Residencia temporal no lucrativa: Esta autorización permite residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Debe solicitarse, en principio, desde el país donde reside legalmente el interesado.

Para el solicitante principal se exige demostrar recursos equivalentes al 400 % mensual del IPREM (600 x 4 = € 2,400.00) y para cada familiar adicional el 100 % del IPREM. También debe disponer de seguro médico válido en España, carecer de antecedentes penales, presentar certificado médico y contar con pasaporte con una vigencia mínima de un año.

Los recursos pueden demostrarse mediante distintos medios de prueba. En la práctica, un expediente sólido puede estructurarse alrededor de pensiones, rentas vitalicias, alquileres, dividendos, intereses, inversiones o patrimonio financiero suficiente, siempre que pueda demostrarse documentalmente la disponibilidad real de los fondos y que el solicitante no necesite realizar una actividad laboral o profesional en España. La Administración admite, entre otros medios, títulos de propiedad, documentación financiera y certificaciones bancarias.

La residencia inicial tiene una duración de un año, contada desde la entrada en España. Dentro del mes siguiente a esa entrada debe solicitarse la TIE.

Ventaja fundamental para un peruano: La residencia no lucrativa sí es una verdadera residencia, no una simple estancia. Por ello, un ciudadano peruano de origen que mantiene legalmente esta residencia durante dos años puede, en principio, alcanzar el período mínimo exigido para solicitar la nacionalidad española.

Para una persona jubilada o con patrimonio suficiente, esta puede ser una de las rutas más sencillas:

Perú → residencia no lucrativa → dos años de residencia legal → solicitud de nacionalidad española.

La nacionalidad no se concede automáticamente al cumplirse dos años; los dos años habilitan a presentar la solicitud, que posteriormente debe ser evaluada por el Ministerio de Justicia.

5. El gran beneficio: nacionalidad española después de dos años

El artículo 22 del Código Civil establece como regla general diez años de residencia para solicitar la nacionalidad española. Ese plazo se reduce a:

Situación Residencia exigida
Regla general 10 años
Refugiados 5 años
Nacionales de origen de países iberoamericanos, entre ellos el Perú 2 años
Casado con español/a, cumpliendo condiciones 1 año
Nacido en España, entre otros supuestos especiales 1 año

En todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, y el solicitante debe acreditar buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española.

Esto significa que no basta con estar físicamente dos años en España. Debe existir durante ese período un verdadero título de residencia.

6. Requisitos principales para solicitar la nacionalidad

Al alcanzar el plazo correspondiente, el expediente de nacionalidad por residencia se presenta ante el Ministerio de Justicia, preferentemente por vía electrónica. Entre la documentación ordinaria figuran la TIE, pasaporte completo y vigente —incluidos, cuando sean relevantes, pasaportes anteriores—, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales del país de origen y acreditación de las pruebas de integración correspondientes. Los certificados extranjeros deben encontrarse legalizados o apostillados y traducidos cuando corresponda.

Actualmente la tasa administrativa publicada para la solicitud de nacionalidad por residencia es de EUR 104,05, aunque puede ser actualizada presupuestariamente.

Ventaja lingüística para el peruano de origen: Los nacionales de un país donde el castellano sea lengua oficial están exentos de realizar el examen DELE A2 para acreditar conocimiento del idioma español. El Ministerio de Justicia exige acreditar esta condición mediante pasaporte o certificado de nacionalidad.

Sin embargo, normalmente deberá realizarse la prueba CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

7. ¿Debe el peruano renunciar a su nacionalidad para convertirse en español?

Una de las ventajas más importantes es que el Código Civil exceptúa a los naturales de países iberoamericanos de la obligación general de declarar la renuncia a la nacionalidad anterior al adquirir la española. Por tanto, un peruano que adquiere válidamente la nacionalidad española puede, en términos generales, conservar su nacionalidad peruana.

En la práctica, Ud. puede convertirse en: ciudadano peruano y ciudadano español.

Como ciudadano español obtiene además la ciudadanía de la Unión Europea (Zona Schengen) y los derechos asociados a ella conforme al Derecho de la Unión, de residir, laborar en similares condiciones que un ciudadano local, solo fijando residencia y, por supuesto, pagando los tributos de cada país miembro.

8. ¿Qué ocurre si la nacionalidad peruana fue obtenida por descendencia?

Aquí existe una distinción jurídica muy importante. La Constitución peruana establece que son peruanos por nacimiento tanto quienes nacen en territorio peruano como quienes nacen en el extranjero de padre o madre peruanos y son inscritos en el registro correspondiente (vía consular o RENIEC en el Perú).

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú permite incluso que personas mayores de edad nacidas en el extranjero sean inscritas como peruanas cuando alguno de sus padres sea peruano por nacimiento.

Por ello, una persona nacida, por ejemplo, en Estados Unidos, Canadá o Europa, pero que obtiene la nacionalidad peruana mediante la inscripción de su nacimiento por ser hijo de padre o madre peruano de nacimiento, tiene una posición jurídicamente muy distinta de quien se naturaliza posteriormente.

España exige para el beneficio de dos años ser “nacional de origen de un país iberoamericano”. Si el interesado es reconocido por el ordenamiento peruano como peruano por nacimiento, existe un fundamento jurídico sólido para considerarlo nacional peruano de origen a efectos del artículo 22 del Código Civil español.

Por tanto, la nacionalidad peruana adquirida por descendencia, cuando jurídicamente constituye nacionalidad peruana por nacimiento, debería permitir en principio utilizar el beneficio de los dos años, siempre que pueda probarse correctamente dicha condición.

9. ¿Y si la persona se naturalizó peruana?

La respuesta cambia. La Constitución peruana diferencia expresamente entre:

  • Peruanos por nacimiento, y

  • Personas que adquieren la nacionalidad peruana por naturalización.

El artículo 22 del Código Civil español no dice simplemente “ciudadanos peruanos”. Dice “nacionales de origen” de países iberoamericanos.

Por ello, una persona que nació con otra nacionalidad y posteriormente se naturalizó peruana no debe asumir que automáticamente puede beneficiarse del plazo reducido de dos años.

De hecho, el Instituto Cervantes utiliza la misma distinción para la exoneración del DELE: la exención para nacionales de países hispanohablantes requiere que se trate de una nacionalidad de origen y no adquirida posteriormente.

En consecuencia:

Peruano por nacimiento o por descendencia reconocida como nacionalidad originaria: existe un fundamento sólido para el plazo de dos años.

Peruano exclusivamente por naturalización: no debe presumirse el mismo beneficio; habrá que determinar el plazo conforme a su nacionalidad originaria y a las demás circunstancias personales.

Esta distinción puede ser decisiva para personas que no hayan nacido en el Perú y que han obtenido la nacionalidad peruana y posteriormente pretenden utilizarla como puente hacia la española.

10. Ejemplos prácticos

Caso A: peruano nacido en Lima con oferta laboral española. Una empresa española lo contrata. Gracias a la condición de peruano, la contratación puede beneficiarse del acuerdo internacional relativo a la situación nacional de empleo. Obtiene residencia y trabajo, mantiene residencia legal durante dos (2) años y puede solicitar nacionalidad española.

Caso B: peruana jubilada con pensión e inversiones. Obtiene residencia no lucrativa acreditando recursos suficientes y seguro médico. Después de dos años de residencia legal y continuada puede solicitar nacionalidad española.

Caso C: peruano que realiza un máster de dos años. Su estancia estudiantil le permite estudiar y, dentro de los límites legales, trabajar. Sin embargo, esos dos años de estancia no son automáticamente computables para nacionalidad. Una vez que convierte su autorización en residencia y trabajo, comienza el período de residencia relevante para el artículo 22.

Caso D: estadounidense hijo de padre peruano de nacimiento. Si registra su nacimiento y adquiere jurídicamente la condición de peruano por nacimiento, puede existir fundamento para utilizar posteriormente el régimen privilegiado de nacional peruano de origen en España.

Caso E: estadounidense que se naturaliza peruano después de residir en el Perú. La mera naturalización peruana no permite asumir que podrá solicitar nacionalidad española después de solamente dos años, porque la ley española exige nacionalidad iberoamericana de origen.

Conclusión

España ofrece a los peruanos una situación migratoria particularmente favorable, pero la estrategia debe planificarse desde el principio.

Para quien desea estudiar, la autorización de estudios ofrece acceso académico y cierta capacidad laboral, pero no es la mejor vía si el objetivo prioritario es acumular inmediatamente los dos años necesarios para nacionalidad.

Para quien posee una verdadera oferta laboral, la vía de residencia y trabajo presenta una ventaja extraordinariamente relevante: los nacionales peruanos están comprendidos entre los países —junto con Chile— favorecidos por acuerdos internacionales a efectos de la situación nacional de empleo.

Para jubilados, inversionistas y personas económicamente independientes, la residencia no lucrativa puede ser especialmente atractiva porque permite residir legalmente sin trabajar y ese período sí puede formar parte del cómputo para nacionalidad.

Finalmente, el beneficio de solicitar la nacionalidad después de dos años debe reservarse conceptualmente a quienes puedan demostrar que son peruanos de origen. Una nacionalidad peruana obtenida por descendencia y reconocida por el Perú como nacionalidad por nacimiento puede proporcionar ese beneficio; una naturalización peruana posterior no debe tratarse automáticamente de la misma manera.

Para un proyecto migratorio bien estructurado, la pregunta no debería ser únicamente “qué visa puedo obtener”, sino “qué residencia me permite cumplir mi objetivo final de trabajo, estabilidad fiscal y eventual doble nacionalidad en el menor tiempo jurídicamente posible”.

Haz click aqui para leer Parte II del presente informe. Explicaremos el procedimiento de la ciudadanía española en sí, los requisitos, cómo se gestiona, los documentos del país de origen y de España, cómo acreditar tu residencia, etc.

Preguntas frecuentes sobre residencia y nacionalidad española para peruanos

No. El tiempo pasado en España con una autorización de estancia por estudios no se considera residencia legal para solicitar la nacionalidad. El plazo de dos años normalmente comienza cuando el estudiante cambia a una verdadera autorización de residencia.

Sí. El empleador español debe solicitar la autorización inicial de residencia y trabajo. Los ciudadanos peruanos se benefician de un acuerdo internacional que elimina la obligación habitual de demostrar que el puesto no pudo cubrirse a través del mercado laboral español. Los demás requisitos siguen siendo aplicables.

Determinados estudiantes con una autorización de estancia de larga duración por estudios pueden trabajar hasta treinta horas semanales, siempre que el empleo sea compatible con sus estudios. Después de obtener la titulación correspondiente, también pueden tener la posibilidad de cambiar a una autorización de residencia y trabajo sin solicitar un nuevo visado desde fuera de España.

Sí. La residencia no lucrativa se considera residencia legal y puede computar para el plazo exigido a un ciudadano peruano de origen que desea solicitar la nacionalidad española. La residencia debe mantenerse de forma legal y continuada.

El solicitante principal debe demostrar recursos económicos mensuales equivalentes al 400 % del IPREM. Según el importe utilizado en el artículo, esto corresponde a €2,400 mensuales. Por cada familiar adicional se exige otro 100 % del IPREM.

Los ciudadanos peruanos de origen normalmente están exentos del examen de idioma DELE A2 porque el castellano es lengua oficial en el Perú. Sin embargo, por regla general sí deben rendir la prueba CCSE sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Posiblemente. Una persona nacida en el extranjero de padre o madre peruano puede ser reconocida por la legislación peruana como peruana por nacimiento después de inscribir debidamente su nacimiento. Si puede demostrar que posee la nacionalidad peruana de origen, existe un fundamento jurídico sólido para acogerse al plazo reducido de dos años.

No automáticamente. La legislación española concede el plazo reducido a los nacionales de origen de países iberoamericanos. Una persona que adquirió posteriormente la nacionalidad peruana por naturalización no debe asumir que se le aplica la misma regla. El plazo de residencia dependerá de su nacionalidad originaria y de sus circunstancias individuales.

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