El matrimonio en el Perú genera automáticamente el régimen de sociedad de gananciales, salvo que los cónyuges acuerden lo contrario. Para muchas parejas —especialmente los matrimonios binacionales— este sistema por defecto puede generar dudas al momento de adquirir bienes inmuebles, administrar el patrimonio o planificar el futuro. Este artículo explica cómo funciona la separación de patrimonios en el derecho peruano, cuándo y cómo puede establecerse, y cuáles son sus efectos legales en las operaciones inmobiliarias, las deudas y la sucesión hereditaria.
1. Marco general
En el Perú existen dos regímenes patrimoniales del matrimonio: la sociedad de gananciales, que es el régimen general y se aplica por defecto como consecuencia del matrimonio civil, con la excepción de los bienes recibidos por herencia o donación, los cuales no forman parte de los bienes gananciales; y, como excepción, el régimen establecido mediante acuerdo en escritura pública, denominado separación de patrimonios, el cual desarrollaremos principalmente en el presente artículo. Hemos observado con bastante frecuencia, especialmente en parejas mixtas (de distintas nacionalidades), que se trata de una herramienta jurídica cada vez más utilizada. En Europa y en Estados Unidos es algo totalmente habitual y normal; en la cultura latina, en cambio, sigue siendo un tema culturalmente sensible, aunque legalmente plenamente posible. De ahí la idea de redactar el presente artículo.
La elección del régimen patrimonial puede realizarse mediante un acuerdo prematrimonial, o también es posible efectuarla mediante la sustitución del régimen durante el matrimonio. Todo cambio requiere escritura pública e inscripción en el Registro Personal de SUNARP para que sea oponible frente a terceros. No tiene efecto retroactivo; es decir, produce efectos constitutivos y no altera ni modifica las obligaciones o derechos adquiridos con anterioridad a la constitución del régimen de separación de patrimonios o a la sustitución del mismo. En consecuencia, el régimen siempre produce efectos hacia el futuro y no de manera retroactiva.
2. ¿Qué es la separación de patrimonios en el sistema patrimonial peruano?
Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
Deudas: cada cónyuge responde por sus propias obligaciones, salvo las deudas solidarias o aquellas garantizadas conjuntamente de manera expresa para el contrato u obligación contraída.
No existe sociedad de gananciales que liquidar al finalizar el régimen, ya sea por divorcio o fallecimiento.
Obligaciones familiares: la separación de patrimonios no suprime los deberes de asistencia, alimentos ni la protección de la vivienda familiar.
3. ¿Cuándo y cómo se constituye?
3.1 Antes del matrimonio (acuerdo prenupcial)
Minuta de acuerdo prenupcial, indicando la elección del régimen de separación de patrimonios o de bienes, como también se le conoce.
Elevación de la minuta a escritura pública ante notario público.
Inscripción en SUNARP – Registro Personal y anotación marginal en la partida de matrimonio (una vez celebrado el matrimonio).
Efectos frente a terceros desde la inscripción.
3.2 Durante el matrimonio (sustitución del régimen patrimonial)
Acuerdo de ambos cónyuges mediante escritura pública para pasar del régimen de sociedad de gananciales al régimen de separación de patrimonios.
Inventario o declaración de bienes y deudas a la fecha del cambio (recomendable para evitar controversias).
Inscripción en SUNARP.
Efectos: hacia el futuro desde la inscripción. Los bienes ya existentes mantienen al titular registrado; los bienes gananciales devengados hasta la fecha se liquidan conforme a las reglas del régimen anterior.
3.3 Plazos y práctica
Notaría: 2 a 5 días hábiles (si la documentación está completa).
Registro: aproximadamente 7 a 10 días hábiles.
Documentos habituales: DNI, partida de matrimonio, minuta, inventario o declaración de bienes, y poderes, si corresponde, para la representación de los cónyuges.
4. ¿Cuáles son los beneficios jurídicos y económicos?
Claridad patrimonial: evita controversias sobre la titularidad de bienes, dinero u otros activos patrimoniales, al quedar claramente determinado a quién pertenece cada bien.
Gestión y rapidez en las operaciones: cada cónyuge puede comprar, vender o hipotecar sus bienes propios sin necesidad de convalidar la ganancialidad; es decir, el otro cónyuge no interviene en la operación.
Riesgo acotado: las deudas empresariales o profesionales de uno de los cónyuges no afectan el patrimonio del otro.
Sucesiones más simples: al fallecimiento de uno de los cónyuges, la herencia recae directamente sobre sus bienes propios, sin una etapa previa de liquidación de gananciales. El cónyuge sobreviviente mantiene sus derechos sucesorios y concurre con los hijos en los mismos porcentajes que estos.
5. Protección de la vivienda familiar
Independientemente del régimen patrimonial, para vender o gravar la vivienda familiar se exige, como regla general, el asentimiento del otro cónyuge. Esta exigencia constituye una salvaguarda del hogar conyugal.
Recomendación: dejar constancia expresa en las escrituras públicas sobre si el inmueble constituye o no vivienda familiar y, de ser así, incorporar el correspondiente consentimiento del otro cónyuge.
6. Implementación notarial paso a paso
Reunión y verificación de la identidad y del estado civil de los otorgantes.
Elaboración de la minuta de capitulaciones matrimoniales o de sustitución del régimen patrimonial, que debe contener:
Identificación completa de las partes.
Declaración expresa de los cónyuges de que optan por el régimen de separación de patrimonios.
Inventario referencial de bienes y deudas a la fecha.
Cláusula que establezca que los efectos del régimen se producen desde su inscripción en SUNARP y son oponibles frente a terceros.
Otorgamiento de la escritura pública ante notario.
El notario remite una copia de la escritura, denominada “parte notarial”, al Registro Personal de SUNARP.
Obtención del asiento registral y, de corresponder, la anotación marginal en la partida de matrimonio. Una vez inscrito, se puede obtener una copia literal (certificado) del registro, la cual puede descargarse en línea utilizando el número de partida electrónica que figura en la parte superior derecha de la copia literal.
Emisión de constancia para su uso en operaciones posteriores (bancos, notarios, SUNAT, municipalidades). En el Perú, para operaciones bancarias o notariales, el certificado registral debe estar actualizado; por lo general, la copia tiene una vigencia de 30 días, por lo que, transcurrido dicho plazo, debe solicitarse una nueva copia actualizada.
7. Cómo opera en una compraventa inmobiliaria
7.1 Compra
Separación de patrimonios: el cónyuge comprador adquiere el inmueble a título propio.
La escritura pública debe declarar el estado civil, el régimen de separación de patrimonios (adjuntando el certificado registral correspondiente) y si el inmueble constituirá o no vivienda familiar.
Si se declara desde el inicio que el inmueble será vivienda familiar, debe incorporarse el asentimiento del otro cónyuge.
7.2 Venta
Si el inmueble no constituye vivienda familiar: firma únicamente el titular registral.
Si el inmueble sí constituye vivienda familiar: debe firmar también el otro cónyuge, prestando su asentimiento.
Bancos y acreedores suelen exigir: asiento registral vigente del régimen de separación de patrimonios, partida de matrimonio actualizada y, de corresponder, declaración de que el inmueble no constituye hogar conyugal.
7.3 Financiamiento e impuestos
En una compraventa financiada con crédito hipotecario: firma el titular registral; si el inmueble constituye vivienda familiar, vuelve a ser exigible el asentimiento del otro cónyuge.
Tributos: el régimen patrimonial no modifica la aplicación del ITF, el impuesto de alcabala, el impuesto predial ni el impuesto a la renta de primera categoría; únicamente determina quién es el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
8. Efectos sucesorios con separación de patrimonios
La separación de patrimonios no afecta la condición hereditaria del cónyuge.
Al fallecimiento de uno de los cónyuges, la herencia comprende únicamente sus bienes propios.
El cónyuge supérstite (quien sobrevive al otro) es heredero forzoso y concurre con los hijos en partes iguales; es decir, el cónyuge recibe una porción equivalente a la de un hijo.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges, propietario único de un inmueble bajo el régimen de separación de patrimonios, fallece y tenía dos (2) hijos, el cónyuge supérstite concurrirá en el mismo porcentaje que cada uno de los hijos, correspondiendo a la madre y a cada hijo un 33,33 % del inmueble.Si no existen descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge concurre con estos en la proporción establecida por el Código Civil.
Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad del patrimonio, salvo disposiciones testamentarias dentro de los límites de la legítima.
Legítima y porción disponible: la separación de patrimonios no altera los límites de la legítima ni la porción de libre disposición que el causante puede asignar mediante testamento.
9. Riesgos y buenas prácticas
Inscripción: si la escritura no se encuentra inscrita en SUNARP, el cambio del régimen patrimonial no es oponible frente a terceros.
Inventario: adjuntarlo evita reclamaciones futuras sobre supuestos “bienes comunes”.
Vivienda familiar: verificar y pactar expresamente el asentimiento del cónyuge. Es decir, aun cuando el inmueble sea un bien propio, si está destinado a vivienda familiar, debe determinarse expresamente si se requiere o no el consentimiento del cónyuge no propietario.
Poderes: si uno de los cónyuges actuará con frecuencia en representación del otro (por viajes, ausencia de la ciudad u otros motivos), se recomienda otorgar un poder especial debidamente inscrito.
Bancos: presentar copia certificada y vigente del asiento registral (nunca con una antigüedad mayor a 30 días calendario) para evitar exigencias indebidas de firma del otro cónyuge en operaciones que no lo requieren.
10. Cláusulas modelo
Capitulaciones / Sustitución del régimen
“Los otorgantes convienen en sujetar su matrimonio al régimen de separación de patrimonios, con efectos a partir de la inscripción de la presente escritura en el Registro Personal de SUNARP. Declaran el siguiente inventario referencial de bienes y obligaciones a la fecha, el cual no limita la plena titularidad individual sobre los bienes presentes y futuros.”
Declaración en compraventa
“El compareciente manifiesta ser casado bajo el régimen de separación de patrimonios, según Asiento N.º XXX del Registro Personal de SUNARP, y que el inmueble no constituye vivienda familiar; en consecuencia, no se requiere el asentimiento del cónyuge. En caso de que dicha condición variara, las partes se obligan a observar las formalidades de ley.”
Asentimiento por vivienda familiar
“Comparece además el cónyuge no propietario, quien, en su calidad de cónyuge del vendedor y en resguardo de la vivienda familiar, otorga su asentimiento expreso para la presente enajenación, conforme a ley.”
Checklist importante para la elaboración de una minuta de compraventa bajo el régimen de separación de bienes
Partida de matrimonio reciente (no mayor a 30 días). Si el matrimonio fue celebrado en el exterior, debe estar apostillado y traducido.
Proyecto de minuta de capitulaciones o de sustitución del régimen, junto con el inventario de bienes preexistentes.
Escritura pública y presentación del parte notarial a SUNARP.
Solicitud del certificado registral del régimen para su uso en operaciones futuras (recordar que usualmente es aceptado por un período de 30 días).
Inserción de la(s) cláusula(s) sobre vivienda familiar en las compraventas.
Carpeta de due diligence inmobiliaria, con énfasis en: titularidad, cargas, estado civil, régimen patrimonial, vivienda familiar, municipalidades y SUNAT.
Preguntas Frecuentes – Separación de Patrimonios en el Perú
En el Perú, el régimen patrimonial por defecto es la sociedad de gananciales. Este régimen se aplica automáticamente con la celebración del matrimonio civil, salvo que los cónyuges elijan expresamente un régimen distinto mediante escritura pública.
La separación de patrimonios es un régimen patrimonial del matrimonio en el cual cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros. No existe sociedad de gananciales y, en general, cada cónyuge responde únicamente por sus propias deudas.
La separación de patrimonios puede pactarse antes del matrimonio, mediante un acuerdo prenupcial, o durante el matrimonio, mediante la sustitución del régimen patrimonial vigente. En ambos casos, el acuerdo debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en SUNARP.
No. El régimen de separación de patrimonios no tiene efecto retroactivo. Produce efectos legales únicamente desde la fecha de su inscripción en SUNARP y no altera derechos u obligaciones adquiridos con anterioridad.
Sí. Bajo el régimen de separación de patrimonios, un cónyuge puede adquirir bienes inmuebles a título propio, sin la participación del otro cónyuge. No obstante, el estado civil y el régimen patrimonial deben declararse en la escritura pública.
El consentimiento del cónyuge no es necesario si el inmueble no constituye vivienda familiar.
Si el inmueble es utilizado como vivienda familiar, se requiere el consentimiento del otro cónyuge, independientemente del régimen patrimonial.
Cada cónyuge responde únicamente por sus propias deudas, salvo aquellas que hayan sido asumidas de manera conjunta o garantizadas expresamente por ambos. Las deudas empresariales o profesionales de un cónyuge no afectan el patrimonio del otro.
La separación de patrimonios no afecta los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente. El cónyuge supérstite es heredero forzoso y concurre con los hijos en partes iguales. Si no existen descendientes, la sucesión se rige por las reglas establecidas en el Código Civil peruano.
Sí. Si el acuerdo de separación de patrimonios no está inscrito en SUNARP, no es oponible frente a terceros, incluyendo bancos, compradores o acreedores.
La separación de patrimonios suele ser elegida por matrimonios binacionales para garantizar claridad en la titularidad de los bienes, simplificar las operaciones inmobiliarias, limitar riesgos financieros y facilitar la planificación sucesoria entre distintas jurisdicciones.
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