Cómo pueden las ONGs usar imágenes de menores de forma responsable
Guía legal para proteger los derechos y la privacidad de los menores.
En los últimos años ha aumentado la preocupación por la protección de la imagen de niños, niñas y adolescentes, especialmente en el entorno digital y en redes sociales.
Para muchas organizaciones sociales, este tema es especialmente importante. Las ONGs que trabajan con menores, madres adolescentes, bebés o familias en situación vulnerable necesitan mostrar el impacto de su trabajo para conseguir apoyo, donaciones o financiamiento. Sin embargo, al hacerlo deben evitar vulnerar derechos fundamentales como la intimidad, la dignidad, la identidad y la seguridad de los menores.
Las fotografías de menores pueden constituir datos personales, por lo que su captación, almacenamiento y publicación debe realizarse con cuidado y conforme a la normativa aplicable.
Marco legal aplicable en el Perú
En el Perú, la protección de la imagen de menores se basa en distintas normas nacionales e internacionales.
La Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Estos derechos tienen una protección especial cuando se trata de menores de edad.
El Código Civil establece que la imagen de una persona no puede ser utilizada o difundida sin autorización expresa. En el caso de menores, dicha autorización debe ser otorgada por los padres, tutores o representantes legales. Si el menor tiene suficiente madurez, especialmente a partir de la adolescencia, también es recomendable tomar en cuenta su opinión.
El Código de los Niños y Adolescentes protege la intimidad, identidad e imagen personal de los menores, y prohíbe cualquier difusión que pueda afectar su dignidad.
Además, el Perú aplica la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que ningún niño debe ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, su honra o su reputación.
Por último, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, considera la imagen de una persona como dato personal. Por ello, el uso de fotografías requiere consentimiento previo, expreso e informado, indicando claramente para qué finalidad serán utilizadas.
Esto aplica, entre otros casos, a:
- páginas web
- redes sociales
- campañas de recaudación de fondos
- material institucional
- publicaciones impresas o digitales
El consentimiento es obligatorio
La publicación de imágenes de menores debe contar con autorización previa y escrita de los padres, tutores o representantes legales.
Esta autorización debe indicar claramente:
- la finalidad del uso de la imagen
- los medios de difusión
- el alcance de la autorización
- la duración del permiso
- la posibilidad de revocar el consentimiento
Por ejemplo, la autorización puede limitarse a una campaña concreta, a una publicación específica o a un período determinado, como un año.
Haz clic aquí para descargar un modelo de autorización.
Este documento debe conservarse en el archivo institucional de la organización, junto con un registro ordenado de las autorizaciones firmadas.
Riesgos legales al publicar imágenes de menores
Una ONG puede enfrentar problemas legales si publica imágenes de menores sin la autorización correspondiente o si utiliza las fotografías de una forma que pueda afectar su dignidad, privacidad o seguridad.
Algunos riesgos frecuentes son:
- publicar fotos sin consentimiento de los padres o tutores
- identificar al menor con nombre completo
- revelar datos personales
- mostrar direcciones, colegios, ubicaciones o referencias que permitan localizar al menor
- exponer situaciones sensibles o vulnerables
- utilizar imágenes de manera estigmatizante
- permitir que terceros hagan un uso indebido de las fotografías
- generar una explotación comercial indebida de la imagen
El riesgo no se limita a la publicación original. Una vez que una imagen se publica en internet o redes sociales, puede ser descargada, compartida o utilizada por terceros fuera del control de la organización.
Cómo puede una ONG usar imágenes de menores de forma segura
Las ONGs sí pueden usar imágenes de menores, pero deben hacerlo bajo criterios de protección, responsabilidad y necesidad.
La regla principal es simple: si no es necesario mostrar el rostro o identificar al menor, es mejor no hacerlo.
1. Usar imágenes institucionales
Es preferible utilizar fotografías que muestren el trabajo de la organización sin centrar la atención en un menor específico.
Por ejemplo:
- actividades educativas
- talleres
- juegos
- eventos comunitarios
- entrega de apoyo
- actividades grupales
- escenas generales del proyecto
Este tipo de imágenes permite mostrar el impacto social de la ONG sin exponer innecesariamente a los menores.
2. Evitar la identificación directa
Las publicaciones no deberían incluir nombres completos, direcciones, datos familiares, colegios, ubicaciones exactas ni información que permita identificar o localizar al menor.
También se debe evitar combinar una imagen con una historia demasiado detallada si esa información permite reconocer al niño, niña o adolescente.
3. Preferir fotografías grupales o no identificables
Cuando sea posible, se recomienda usar imágenes donde el menor no sea identificable individualmente.
Algunas opciones seguras son:
- fotos grupales
- fotos de espaldas
- planos generales
- rostros desenfocados
- tomas parciales
- manos del bebé
- pies del bebé
- siluetas
- dibujos hechos por los niños
- imágenes simbólicas
Estas alternativas ayudan a comunicar el trabajo de la organización sin comprometer la privacidad del menor.
4. Cuidar el contexto de la publicación
Las publicaciones deben explicar el trabajo social de la ONG, la ayuda brindada y la finalidad humanitaria del proyecto.
Se debe evitar cualquier contenido que exponga al menor en situaciones sensibles, humillantes o vulnerables. También debe evitarse cualquier enfoque que pueda estigmatizarlo por su condición social, económica, familiar o por su lugar de procedencia.
La imagen debe mostrar el trabajo de la institución, no convertir la situación personal del menor en un recurso emocional para obtener donaciones
Uso de imágenes en campañas de recaudación de fondos
Las campañas de apoyo o recaudación de fondos pueden mostrar el impacto social de una ONG sin vulnerar derechos.
Para ello, es recomendable priorizar:
- fotografías institucionales
- imágenes de actividades
- historias anónimas
- testimonios generales
- imágenes simbólicas
- datos generales del proyecto
Por ejemplo, en lugar de publicar el nombre, rostro e historia completa de una menor, puede usarse una fórmula anónima:
“Una joven madre que vive en nuestro hogar pudo continuar sus estudios mientras cuidaba a su bebé.”
Este tipo de comunicación permite transmitir el valor del trabajo social sin exponer datos personales.
En algunos casos, sí puede publicarse el rostro de un menor, pero solo si existe autorización firmada, información clara sobre el uso de la imagen y una evaluación previa de que la publicación no afectará su dignidad, seguridad ni privacidad.
Protocolo interno antes de publicar una imagen
Toda organización que trabaja con menores debería contar con un procedimiento interno para revisar las imágenes antes de publicarlas.
Antes de tomar, almacenar o publicar una fotografía, la ONG debería verificar:
- que existe autorización firmada por la madre, padre, tutor o representante legal
- que el consentimiento está registrado en el archivo institucional
- que la imagen corresponde a la finalidad autorizada
- que no revela datos personales
- que no permite localizar al menor
- que no afecta su dignidad
- que la publicación es realmente necesaria
- que el contenido es adecuado para difusión pública
Este control previo es especialmente importante antes de publicar imágenes en redes sociales, donde la difusión puede ser rápida y difícil de controlar.
Almacenamiento seguro de fotografías
Las imágenes de menores no solo deben protegerse al momento de publicarlas. También deben almacenarse de forma segura.
Las fotografías deberían guardarse en sistemas con acceso restringido únicamente al personal autorizado. Además, la organización debería evitar compartir imágenes por canales informales o sin control, especialmente cuando se trata de menores identificables.
También es recomendable mantener un registro de las autorizaciones, indicando qué imágenes fueron autorizadas, para qué finalidad, por cuánto tiempo y en qué medios pueden utilizarse.
Documentos recomendados para una ONG
Para reducir riesgos legales, una organización social que trabaja con menores debería contar con los siguientes documentos:
- autorización de uso de imagen del menor
- política de protección de datos personales
- política de protección de la niñez
- registro de autorizaciones firmadas
- protocolo de publicación segura de imágenes
- procedimiento para revocar el consentimiento
Estos documentos ayudan a demostrar que la organización actúa con responsabilidad y que cuenta con medidas internas para proteger a los menores.
Revocatoria del consentimiento
Los padres, tutores o representantes legales pueden revocar la autorización otorgada en cualquier momento mediante una solicitud escrita dirigida a la organización.
Por ello, la ONG debe tener un procedimiento claro para recibir estas solicitudes, revisar las publicaciones correspondientes y retirar las imágenes cuando sea necesario.
Recomendación final
Las organizaciones sociales que trabajan con menores pueden mostrar su labor y atraer apoyo financiero, pero deben hacerlo con responsabilidad.
El uso de imágenes de niños, niñas y adolescentes debe basarse en tres principios fundamentales:
- consentimiento informado y escrito
- protección de la identidad del menor
- uso responsable con fines sociales e institucionales
Aplicar estos criterios permite comunicar el impacto del trabajo social de una ONG sin vulnerar los derechos fundamentales de los menores.
Preguntas frecuentes sobre imágenes de menores y ONGs en el Perú
Sí, las ONGs pueden publicar fotos de menores, pero deben contar con autorización previa y escrita de los padres, tutores o representantes legales. Además, la publicación debe respetar la privacidad, dignidad, identidad y seguridad del menor.
Sí. En el Perú, las ONGs deben obtener consentimiento escrito, informado y expreso antes de usar o publicar imágenes de menores. La autorización debe explicar dónde y cómo se usará la foto, con qué finalidad y por cuánto tiempo.
Sí, pero el uso en redes sociales requiere especial cuidado porque las imágenes pueden ser compartidas, descargadas o reutilizadas por terceros. Es recomendable priorizar fotos grupales, imágenes no identificables, rostros difuminados, fotos de actividades y publicaciones que no revelen datos personales.
La autorización debe incluir la finalidad del uso de la imagen, los medios donde podrá publicarse la foto, la duración de la autorización, el alcance del permiso y el derecho a revocar el consentimiento. Debe ser firmada por el padre, la madre, el tutor o el representante legal.
Sí. La imagen de una persona puede ser considerada dato personal según la Ley de Protección de Datos Personales del Perú. Por eso, el uso de la foto de un menor requiere consentimiento previo, expreso e informado, especialmente en páginas web, redes sociales, campañas y material institucional.
Las opciones más seguras incluyen fotos grupales, imágenes tomadas de espaldas, planos generales, rostros difuminados, tomas parciales como manos o pies, imágenes simbólicas y fotos de actividades donde el menor no sea identificable individualmente.
Sí, pero deben evitar exponer la situación personal del menor de una manera que afecte su dignidad o privacidad. Es más seguro usar fotos institucionales, historias anónimas, testimonios generales e imágenes simbólicas en lugar de publicar el nombre, rostro e historia completa de un menor.
Sí. Los padres, tutores o representantes legales pueden revocar el consentimiento en cualquier momento mediante una solicitud escrita. La ONG debe contar con un procedimiento claro para recibir estas solicitudes y retirar las imágenes correspondientes cuando sea necesario.
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