Perú ya no coloca habitualmente sellos migratorios en los pasaportes en sus aeropuertos internacionales. Sin embargo, la ausencia de un sello físico no significa que el ingreso carezca de registro. El movimiento migratorio y los días autorizados constan en los sistemas de MIGRACIONES. Por ello, la TAM Virtual debe revisarse inmediatamente después de cada ingreso.
1. ¿Qué cambió en 2023?
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 0119-2023-MIGRACIONES, publicada el 25 de mayo de 2023, se dispuso que, desde el 29 de mayo de 2023, los puestos de control migratorio de los aeropuertos internacionales del Perú utilicen la Tarjeta Andina de Migración Virtual, TAM Virtual, como mecanismo para acreditar el ingreso y la salida del territorio nacional. En consecuencia, quedó suspendido el uso ordinario de sellos de control migratorio en dichos aeropuertos.
El sello solo puede emplearse excepcionalmente como medida de contingencia cuando una incidencia impida utilizar la TAM Virtual. Por tanto, el pasaporte sin sello es hoy una situación normal y no afecta, por sí sola, la legalidad del ingreso.
Precisión jurídica
La TAM Virtual no es una visa. Es el registro electrónico oficial que acredita el movimiento migratorio y permite comprobar la fecha de ingreso y el plazo de permanencia autorizado bajo la calidad migratoria correspondiente.
2. Cómo consultar y descargar la TAM Virtual
La consulta se realiza en el portal oficial de Consulta TAM Virtual de MIGRACIONES. También puede revisarse la orientación oficial sobre la TAM.
- Ingresa tus datos. Consigna el documento de viaje utilizado, la nacionalidad y los demás datos solicitados por el sistema.
- Verifica el movimiento. Confirma la fecha de ingreso, el puesto de control y los días de permanencia otorgados.
- Descarga y archiva. Guarde la constancia digital en formato PDF y una copia accesible en el teléfono o en el correo electrónico.
- Revisa cualquier discrepancia. Si el registro no aparece o contiene un error, solicita la verificación o corrección ante MIGRACIONES antes de realizar un trámite o acercarse al vencimiento.
Recomendación profesional
No calcula la fecha de salida basándose únicamente en el pasaje aéreo, un mensaje verbal o la duración prevista del viaje. La referencia práctica debe ser el plazo que figura en el registro migratorio oficial.
3. Los 90 días: una referencia frecuente, no una renovación automática
En numerosos regímenes de exoneración de visa y controles de ingreso, el turista puede recibir hasta 90 días de permanencia. Sin embargo, no existe una regla universal según la cual todo extranjero obtiene necesariamente 90 días en su primer ingreso ni otros 90 días cada vez que sale y vuelve a entrar.
El plazo concreto depende, entre otros factores, de la nacionalidad, el régimen de visado o exoneración aplicable, los límites acumulados establecidos para un periodo determinado, el historial de entradas y salidas y la evaluación efectuada en el control migratorio. El dato decisivo para el viajero es el número de días efectivamente autorizado y registrado por MIGRACIONES.
Si ya estuvo en el Perú durante el periodo de referencia
Los días utilizados anteriormente pueden ser considerados al calcular el saldo disponible. Por ello, una salida breve no necesariamente “reinicia” el cómputo. Cuando el régimen aplicable permite, por ejemplo, un máximo acumulado de 90 días y la persona ya consumió 35, el nuevo ingreso podría limitarse al saldo de 55 días, o a un plazo menor, según el control migratorio.
Este ejemplo es únicamente orientativo. Debe comprobarse la regla aplicable a la nacionalidad y la TAM emitida en cada ingreso.
| Supuesto frecuente | Criterio prudente |
|---|---|
| “No hay sello; no hay control”. | El registro es electrónico y puede ser verificado por MIGRACIONES. |
| “Cada ingreso concede 90 días”. | El plazo puede ser menor y depende del régimen aplicable y del historial migratorio. |
| “Salir y volver reinicia el plazo”. | Los días previos pueden computarse dentro del límite acumulado correspondiente. |
| “La TAM es mi visa”. | La TAM acredita el movimiento y los días autorizados. No sustituye una visa cuando esta es exigible. |
4. Riesgos de exceder la permanencia autorizada
Permanecer después de la fecha autorizada coloca al extranjero en situación migratoria irregular. Ello puede generar una multa calculada conforme a la normativa vigente, obligaciones pendientes al momento de salir, dificultades en futuros controles y obstáculos para iniciar o completar determinados procedimientos migratorios o notariales.
MIGRACIONES recomienda a los visitantes controlar su permanencia y evitar exceder el plazo autorizado. La consulta debe realizarse con suficiente anticipación para evaluar una salida.
Bajo el régimen vigente al 20 de agosto de 2026, para obtener un nuevo plazo de permanencia es necesario salir del país y volver a ingresar. Ya no es posible extenderlo en línea antes de su vencimiento, como sucedía años atrás.
También debe evaluarse, cuando legalmente proceda, el cambio a una calidad migratoria aplicable, siempre que la persona reúna los requisitos correspondientes. Este constituye uno de los principales retos de nuestro trabajo diario.
Alerta práctica
Descarga la TAM el mismo día o al día siguiente del ingreso y programa dos recordatorios: uno 15 días antes del vencimiento y otro 7 días antes. Si el dato no coincide con su itinerario, busque asesoría antes de firmar contratos o iniciar una solicitud migratoria.
5. Permanencia vigente y firma de documentos dentro del Perú
La regularidad migratoria es especialmente relevante cuando el turista necesita celebrar actos con efectos económicos o patrimoniales. Aunque cada operación tiene requisitos propios, suelen exigir una revisión documental y, en muchos casos, la intervención notarial o registral.
Entre estos actos se encuentran:
- La compraventa de un inmueble o de un vehículo
- La constitución de una empresa o una ONG
- La suscripción de una minuta o escritura pública para la compra de un inmueble, un automóvil o una motocicleta
- El otorgamiento de un poder dentro del Perú
- La firma de contratos civiles, comerciales o laborales
- La apertura de una cuenta bancaria, sujeta además a las políticas de identificación, cumplimiento y riesgo de cada entidad financiera
6. Permiso especial para firmar documentos
El extranjero que se encuentra en el Perú como turista y necesita celebrar determinados contratos debe revisar previamente si corresponde obtener el permiso especial para firmar documentos.
Este permiso habilita la firma de actos de carácter civil o comercial durante la permanencia temporal, pero no autoriza a trabajar ni reemplaza una calidad migratoria habilitante.
La información, los requisitos y el acceso al trámite se encuentran en la página oficial de MIGRACIONES: Solicitar permiso especial para firmar documentos.
La solicitud debe planificarse mientras la permanencia se encuentre vigente y antes de la firma. Una situación migratoria vencida puede impedir o complicar el procedimiento.
Importante
El permiso migratorio no reemplaza los demás requisitos de la operación. Una notaría, SUNARP, una municipalidad o una entidad bancaria puede exigir documentos adicionales. El banco, además, conserva autonomía para aprobar o rechazar la apertura de una cuenta.
7. Protocolo preventivo para todo visitante
- Antes de viajar: Verifica si tu nacionalidad requiere visa y cuál es el límite de permanencia aplicable
- Después de ingresar: Consulta la TAM Virtual, confirma los días otorgados y guarda la constancia
- Durante la estadía: Lleva un control acumulado de todas las entradas y salidas del periodo pertinente
- Antes de contratar o cerrar un acuerdo: Comprueba que la permanencia siga vigente y tramite, si corresponde, el permiso especial para firmar documentos, ya que lo necesitará para formalizar el contrato
- Antes del vencimiento: Define oportunamente la salida o el procedimiento migratorio permitido. No asumes que una nueva entrada otorgará automáticamente otros 90 días
Conclusión
La digitalización del control migratorio simplificó el ingreso al Perú, pero trasladó al viajero una responsabilidad práctica: consultar y conservar su registro electrónico. Desde 2023, la ausencia de un sello físico es la regla en los aeropuertos internacionales. La TAM Virtual es la evidencia oficial del movimiento migratorio y del plazo concedido.
La mejor prevención consiste en verificar cada ingreso, no presumir una asignación automática de 90 días y actuar antes del vencimiento. Esta diligencia protege la legalidad de la estadía, reduce el riesgo de multas y evita que una operación inmobiliaria, bancaria, societaria o notarial se frustre por un problema migratorio que pudo identificarse a tiempo.
En nuestro próximo artículo indicaremos las soluciones aplicables en caso de exceder el tiempo autorizado con una visa de turismo en el Perú, cómo abonar la multa antes de salir del país y cuáles son las posibles consecuencias migratorias.
Nota: Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye una evaluación individual de la nacionalidad, el historial migratorio, la finalidad del viaje y la documentación de la operación proyectada.
Preguntas frecuentes sobre la permanencia como turista en Perú
Puedes consultar los días autorizados por MIGRACIONES en el portal oficial de Consulta TAM Virtual. Ingresa los datos del documento de viaje que utilizaste para entrar al Perú y verifica la fecha de ingreso, el puesto de control migratorio y el plazo de permanencia autorizado.
Perú dejó de colocar habitualmente sellos en los pasaportes en sus aeropuertos internacionales en mayo de 2023. Las entradas y salidas ahora se registran electrónicamente mediante la Tarjeta Andina de Migración Virtual, conocida como TAM Virtual. La ausencia de un sello en el pasaporte no significa que tu ingreso no haya sido registrado.
No. La TAM Virtual es el registro electrónico oficial de tu ingreso, salida y plazo de permanencia autorizado en el Perú. No reemplaza una visa cuando esta es exigible para tu nacionalidad.
No. El número de días otorgados depende de factores como tu nacionalidad, el régimen de visa o exoneración aplicable, tus entradas y salidas anteriores y la decisión adoptada durante el control migratorio. Verifica siempre los días que aparecen en tu TAM Virtual después de ingresar al Perú.
No. Una salida breve del Perú no necesariamente reinicia el plazo de permanencia autorizado. Los días que ya pasaste en el país pueden computarse dentro del límite acumulado aplicable a tu nacionalidad, y MIGRACIONES puede concederte menos de 90 días cuando vuelvas a ingresar.
Sí, pero es posible que necesites obtener un permiso especial de MIGRACIONES antes de firmar determinados documentos civiles o comerciales. Debes solicitarlo mientras tu permanencia autorizada todavía se encuentre vigente. El permiso no te autoriza a trabajar ni reemplaza otros requisitos legales, notariales o registrales.
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