Residencia fiscal en el Perú

La residencia migratoria y residencia fiscal en el Perú

Hoy vamos a tocar un tema de relevante importancia para aquellas personas que tienen ingresos por los cuales deben tributar. Debemos distinguir, en primer lugar, lo que es una residencia migratoria, es decir, desde que obtengo mi residencia aprobada y recibo en consecuencia mi carné de extranjería, y por otro lado, desde cuándo tengo que empezar a cumplir con mis obligaciones fiscales en mi nuevo país de residencia, y desde cuándo, por ende, mis ingresos de fuente local y de fuente extranjera empezarán a estar gravados por el fisco local bajo el concepto de “renta mundial”, es decir, que se gravan tanto los ingresos locales como los ingresos generados en el exterior del país.

Para muchos extranjeros que residen en el Perú, la residencia fiscal pasa a ser un aspecto de importancia, ya que empezarán a tributar no solo por sus ingresos locales, sino también, y aquí está el punto sensible, por sus ingresos o rentas de fuente extranjera.

Una persona puede ingresar al país en condición de turista y luego, después de obtener su residencia bajo el procedimiento llamado “cambio de calidad migratoria”, convertirse en trabajador dependiente o independiente, rentista, inversionista, familiar de residente, etc. Posteriormente puede descubrir que, al permanecer suficiente tiempo en el Perú, es decir, más de 183 días dentro de un período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, pasa a adquirir la condición de “domiciliado” para efectos tributarios. Luego de computarse dicho plazo de residencia, la forma en que sus ingresos son gravados cambia, y dicha condición tendrá inicio el 1 de enero siguiente después de haber superado los 183 días.

Bajo la legislación tributaria peruana, la diferencia entre un contribuyente domiciliado y uno no domiciliado es fundamental. En muchos casos, un extranjero que ya cuenta con su residencia migratoria aprobada inicialmente solo paga impuestos sobre rentas de fuente peruana, pero posteriormente puede quedar sujeto a tributación sobre su renta mundial después de superar el plazo de 183 días dentro de un año fiscal, como se indicó anteriormente.

Este cambio puede afectar a empleados, emprendedores digitales, profesionales independientes, inversionistas y personas con ingresos por alquileres o dividendos del exterior. También puede generar obligaciones de declaración ante SUNAT, incluyendo la obligación de reportar determinadas rentas de fuente extranjera.

Al mismo tiempo, convertirse en residente fiscal en el Perú no significa automáticamente una mayor carga tributaria. El sistema peruano contempla deducciones, tasas progresivas y créditos limitados por impuestos pagados en el extranjero que pueden reducir la tributación efectiva en ciertos casos.

En este artículo explicamos cómo funciona la residencia fiscal en el Perú, cuándo comienza la tributación bajo el principio de la llamada “renta mundial” o ingresos globales, también conocidos como “worldwide income”, cómo operan las declaraciones mensuales y anuales, y cuáles son las principales diferencias entre contribuyentes domiciliados y no domiciliados bajo la legislación tributaria peruana.

El Perú, desde un punto de vista teórico o formal, presenta notables contradicciones y un alto nivel de evasión fiscal. Si hablamos de relaciones laborales, la informalidad o empleo informal alcanza casi el 70 %, mientras que aproximadamente el 50 % de la economía presenta algún grado de informalidad en cuanto a ingresos no declarados, tributación bajo regímenes pensados para pequeños o microemprendedores, como el RUS, o personas que emiten recibos por honorarios como “freelancers”, pese a que en realidad mantienen relaciones de dependencia laboral, ya que cumplen horarios, existe subordinación y trabajan para un único cliente, a quien emiten su recibo mensual siempre por el mismo monto y concepto.

Aclaramos ello como una descripción objetiva de la realidad, mas no como lo que corresponde o el “deber ser”. Todos nuestros clientes en temas contables y tributarios llegan al país con una formación consciente respecto de la obligación de pagar impuestos de manera correcta y de elegir, por supuesto, el sistema más favorable para sus intereses, lo cual es completamente normal. Sin embargo, muchas veces se encuentran con una realidad local muy distinta a la de su país de origen, y puede surgir un impacto entre las obligaciones formales que deben cumplir y la percepción local de la realidad.

Es por ello que mencionamos estos aspectos, no para emitir un juicio de valor, sino para explicar las obligaciones tributarias formales y materiales, de modo que puedas elaborar un plan de acción, estar correctamente informado y tomar la mejor decisión según tu caso particular.

Diferencias entre un contribuyente domiciliados y un no domiciliado en el Perú

Uno de los conceptos más importantes del sistema tributario peruano es la diferencia entre contribuyentes “domiciliados” y “no domiciliados”. Esta clasificación determina si una persona paga impuestos únicamente sobre rentas de fuente peruana, es decir, generadas en el Perú, o sobre su renta mundial, que comprende tanto ingresos de fuente peruana como extranjera.
 
En la práctica, todo extranjero es inicialmente, por una cuestión de hecho, un contribuyente “no domiciliado”. Sin embargo, después de permanecer más de 183 días en el país dentro de un período de 12 meses, puede convertirse en domiciliado para efectos tributarios, situación que surtirá efecto a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente.
Tema No Domiciliado Domiciliado
Alcance de la Tributación Solo se grava la renta de fuente peruana La renta mundial puede quedar gravada
Método de Tributación Retenciones fijas, generalmente 30% sobre el ingreso bruto Tasas progresivas con deducciones y cálculo anual
Renta Extranjera No tributa en el Perú Puede ser necesario declararla en la declaración anual
Obligaciones Mensuales Actúa mediante retención por parte del cliente o empresa local, quien retiene en la fuente y paga al fisco. Puede requerir pagos mensuales y emisión de comprobantes electrónicos
Declaración Jurada Anual No requerida para rentas aisladas de fuente peruana Puede existir obligación de presentar declaración anual
Deducciones No existen deducciones personales, puesto que ya se retuvo el impuesto en la fuente. Acceso a deducciones como 7 UIT y deducciones adicionales para cada categoría de renta. Estas pueden aplicarse, según corresponda, a rentas de trabajo dependiente, rentas de trabajo independiente y actividades comerciales.
Crédito por Impuesto Exterior Normalmente no aplicable Pueden aplicarse créditos limitados por impuestos pagados en el extranjero

La regla de los 183 días y cuándo comienza la tributación sobre el concepto de la renta mundial (rentas de fuente peruana y extranjera).

Bajo la legislación tributaria peruana, un extranjero generalmente se convierte en residente fiscal después de permanecer más de 183 días en el Perú dentro de un período de 12 meses calendario, es decir, de enero a diciembre. Esta es una de las reglas más importantes para los extranjeros que viven en el país durante períodos prolongados.

Sin embargo, existe un detalle importante que suele generar confusión. La residencia fiscal no comienza inmediatamente después del día 183. Normalmente, el cambio surte efecto a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente.

Esto significa que un extranjero puede permanecer más de 183 días en el Perú durante un año y aun así continuar siendo considerado no domiciliado hasta el inicio del siguiente ejercicio tributario.

Por ejemplo:

• Un extranjero llega al Perú en marzo de 2026
• Supera los 183 días de permanencia en octubre de 2026
• Generalmente se convierte en domiciliado para efectos tributarios a partir del 1 de enero de 2027

Durante el período como “no domiciliado”, la tributación normalmente se limita a rentas de fuente peruana. Después de adquirir la condición de domiciliado, la renta mundial puede quedar sujeta a tributación en el Perú y pueden surgir obligaciones de declaración anual.

Para el cálculo de los 183 días, normalmente se consideran tanto los días de ingreso como los de salida del país. Por ello, es importante que los extranjeros que pasan largos períodos en el Perú mantengan un registro claro de sus viajes, especialmente si entran y salen del país con frecuencia.

Estatus migratorio y desidencia fiscal en el Perú

Muchos extranjeros asumen que el estatus migratorio determina automáticamente la residencia fiscal en el Perú. Sin embargo, en la práctica, el derecho migratorio y el derecho tributario no siempre funcionan de la misma manera y deben analizarse por separado.

Para muchos turistas y visitantes de corta duración, es decir, personas que tienen un permiso de “permanencia”, mas no de residencia, la residencia fiscal peruana nunca llega a ser relevante, ya que no cuentan con residencia migratoria ni fiscal en el Perú.

Bajo la práctica migratoria actual, los turistas generalmente tienen un límite de permanencia de 90 días y, en algunos casos para ciudadanos de países de Sudamérica, hasta 180 días, lo que muchas veces impide superar el mínimo de 183 días requerido para adquirir la condición de domiciliado tributario.

Es importante aclarar que se computa el tiempo real que la persona ha permanecido dentro del país. Si un turista recibió 90 días de permanencia en su primera estadía, pero solo permaneció físicamente 30 días en el Perú, ese será el período que se tomará en cuenta para efectos tributarios. Es decir, se considera el tiempo efectivamente permanecido en el país y no la totalidad del plazo otorgado en la visa o permiso de permanencia turística, el cual tiene fines de turismo o esparcimiento y no de generación formal de ingresos de fuente peruana.

Como resultado, muchos nómadas digitales y visitantes temporales que se desplazan entre distintos países pueden nunca convertirse en domiciliados para efectos tributarios en el Perú.

Sin embargo, la situación puede cambiar para extranjeros que permanecen largos períodos en el país mediante visas de residencia, con carné de extranjería, ingresos repetidos al país o procesos migratorios en curso. En esos casos, la regla de los 183 días puede eventualmente volverse relevante bajo la legislación tributaria peruana.

Esta diferencia es importante porque una persona puede tener un determinado estatus migratorio y al mismo tiempo ser tratada de manera distinta para efectos tributarios.

Por ejemplo:

• Un turista que solo pasa algunos meses al año en el Perú, generalmente hasta 90 días, no se convertirá en residente fiscal peruano.
• Un extranjero que vive permanentemente en el Perú con una visa de residencia normalmente se convertirá en “domiciliado” para efectos tributarios, ya que además debe permanecer al menos 183 días al año para mantener su residencia migratoria vigente; de lo contrario, podría perderla.
• Una persona que atraviesa un proceso migratorio mientras permanece físicamente en el Perú durante largos períodos también podría necesitar analizar posibles implicancias tributarias.

El mismo principio aplica a extranjeros que viven en el Perú bajo una Visa Rentista. En la práctica, muchos titulares de Visa Rentista tienen una exposición tributaria relativamente limitada en el Perú, especialmente cuando sus ingresos consisten principalmente en pensiones o ingresos pasivos provenientes del exterior.

Sin embargo, ello no significa automáticamente que todo tipo de renta extranjera quede exonerada de tributación peruana una vez adquirida la condición de domiciliado, ni que otras rentas pasivas, ya sean locales o extranjeras, no puedan quedar gravadas por el fisco peruano.

Para extranjeros con ingresos por trabajo remoto, inversiones, empresas en el exterior, alquileres o activos internacionales, sigue siendo importante realizar un análisis o planificación tributaria acorde a cada caso en particular, especialmente antes de permanecer largos períodos de tiempo en el Perú.

Que sucede si trabajo en forma remota y/o tengo ingresos de fuente extranjera en el Perú

Una de las preguntas más frecuentes entre extranjeros que viven en el Perú es cómo se trata el trabajo remoto y la renta extranjera bajo la legislación tributaria peruana. Este tema se ha vuelto especialmente relevante para nómadas digitales, freelancers, emprendedores digitales, consultores y personas que trabajan remotamente para empresas extranjeras mientras residen físicamente en el Perú.

Para personas no domiciliadas, el Perú generalmente solo grava rentas de fuente peruana. En muchos casos, el lugar donde el servicio es efectivamente prestado se convierte en un factor importante para determinar si el ingreso puede ser considerado renta de fuente peruana.

Una vez que un extranjero adquiere la condición de “domiciliado tributario”, la situación cambia como consecuencia de su nuevo estatus tributario. Esto ocurre actualmente en la mayoría de países a nivel mundial, y la tendencia apunta claramente en dicho sentido. Podemos observarlo en cambios importantes en el Reino Unido, Alemania y otras jurisdicciones. En el caso de Estados Unidos, siempre ha existido el concepto de renta mundial o “worldwide income” para ciudadanos estadounidenses residentes en el extranjero, aunque es importante señalar que pueden existir excepciones respecto de ciertos montos no gravados, tema que abordaremos en otro artículo.

A partir de ese momento, la renta mundial puede volverse relevante bajo la legislación peruana y las rentas de fuente extranjera podrían necesitar ser incluidas en la declaración jurada anual.

Por ejemplo:

• Un freelancer que vive en Lima mientras factura clientes en Europa
• Un empleado remoto que trabaja en línea para una empresa en Estados Unidos
• Un YouTuber o creador de contenido digital que genera ingresos publicitarios en el exterior
• Un emprendedor digital que recibe pagos a través de plataformas extranjeras o cuentas bancarias fuera del Perú, por ejemplo en Estados Unidos, bajo sistemas de intercambio financiero como FATCA

En muchas de estas situaciones, el hecho de que los clientes, empresas o cuentas bancarias se encuentren fuera del Perú no impide que dichas rentas puedan ser consideradas ingresos gravados por el fisco peruano una vez adquirida la condición de domiciliado tributario.

Al mismo tiempo, la tributación internacional rara vez es simple. Convenios para evitar la doble imposición, conocidos como “CDI”, créditos por impuestos pagados en el extranjero, reglas de fuente, estructuras societarias y la naturaleza específica del ingreso pueden influir en el tratamiento tributario final.

En la práctica, el Perú no opera con el mismo nivel de fiscalización internacional e intercambio financiero que existe en algunas otras jurisdicciones. Sin embargo, la legislación peruana sí establece tributación sobre renta mundial para personas domiciliadas, que es el punto esencial que queremos destacar en el presente artículo.

Por lógica consecuencia, todo expatriado residente y domiciliado en el Perú debería analizar cuidadosamente su situación tributaria, especialmente cuando la renta extranjera constituye una parte importante de sus ingresos y, en muchos casos, incluso el 100 % de ellos.

Para personas con ingresos significativos en el exterior, negocios remotos o inversiones internacionales, puede ser recomendable realizar una planificación tributaria antes de superar el umbral de los 183 días.

Impuestos mensuales versus la declaración jurada anual en el Perú

Otro aspecto importante del sistema tributario peruano que debe tenerse en cuenta es la diferencia entre las obligaciones fiscales mensuales, tanto informativas como de pagos a cuenta, y la declaración jurada anual, la cual se basa en la totalidad de los ingresos obtenidos durante el período fiscal anterior. Normalmente, esta declaración se presenta entre marzo y mayo del año siguiente. Por ejemplo, durante el año 2026 se reportarán los ingresos correspondientes al período fiscal 2025, debiendo pagarse el saldo final del impuesto si corresponde, o solicitarse la devolución de cualquier saldo a favor.

Hemos observado que muchos expatriados asumen que los impuestos en el Perú se manejan únicamente mediante retenciones automáticas o que una sola declaración anual cubre todos sus ingresos. En la práctica, el sistema suele combinar obligaciones mensuales y anuales dependiendo de la categoría de renta involucrada.

Para ciertos tipos de ingresos, los impuestos se pagan o retienen mensualmente durante el año. Esto puede aplicarse a ingresos por alquileres, servicios profesionales, sueldos o retenciones relacionadas con personas no domiciliadas.

Por ejemplo:

• Los propietarios que reciben ingresos por alquileres pueden necesitar realizar pagos mensuales mediante el Formulario Virtual 1683.
• Los profesionales independientes que emiten recibos por honorarios electrónicos pueden tener pagos a cuenta o retenciones mensuales.
• Los empleadores generalmente retienen impuestos mensualmente sobre los salarios pagados a trabajadores dependientes.
• Las empresas que pagan rentas a extranjeros no domiciliados suelen aplicar retenciones directamente “en la fuente” al momento del pago.

Además de estas obligaciones mensuales, las personas domiciliadas también pueden estar obligadas a presentar una declaración jurada anual ante SUNAT. Esta declaración normalmente consolida distintas categorías de ingresos y puede incluir tanto rentas de fuente peruana como rentas de fuente extranjera.

La declaración anual puede volverse especialmente relevante para extranjeros que:

• Tienen múltiples fuentes de ingresos, es decir, más de una categoría de renta.
• Perciben ingresos del exterior mientras viven en el Perú.
• Reciben dividendos, rentas de alquiler o ingresos por servicios independientes.
• Califican como contribuyentes domiciliados bajo la regla de los 183 días.
• Necesitan aplicar deducciones o créditos por impuestos pagados en el extranjero.

La declaración anual más utilizada por personas naturales es el Formulario 709, el cual puede incluir ingresos laborales, rentas por servicios independientes, alquileres, inversiones y determinadas rentas de fuente extranjera.

En la práctica, las obligaciones mensuales y la declaración anual cumplen funciones distintas. Los pagos mensuales suelen actuar como pagos a cuenta o mecanismos de retención, mientras que la declaración anual determina la situación tributaria final después de aplicar deducciones y tasas progresivas del impuesto a la renta.

Debido a que cada categoría de renta sigue reglas diferentes, los extranjeros que viven en el Perú no deberían asumir que la ausencia de pagos mensuales elimina automáticamente posibles obligaciones de declaración anual.

Realidad práctica y fiscalización tributaria en el Perú

Como ocurre en muchos países, en ocasiones puede existir una diferencia entre el marco legal formal y la realidad práctica de la fiscalización tributaria cotidiana. Esto resulta especialmente relevante en temas relacionados con renta extranjera, trabajo remoto y estructuras financieras internacionales.

Bajo la legislación tributaria peruana, las personas domiciliadas están sujetas a tributación sobre su renta mundial. Al mismo tiempo, el Perú actualmente no opera con el mismo nivel de intercambio automático de información financiera internacional, fiscalización transfronteriza o mecanismos de control tributario que existen en algunas jurisdicciones con mayores niveles de cumplimiento fiscal. Sin embargo, los bancos sí operan como agentes de información, ya que cuando una persona mantiene cuentas bancarias en el Perú existe un impuesto denominado “ITF”, cuyos movimientos pueden ser reportados a SUNAT.

Asimismo, puede presentarse la figura del llamado “desbalance patrimonial”, que básicamente consiste en diferencias entre los montos de dinero ingresados a las cuentas bancarias y los ingresos efectivamente reportados en las declaraciones tributarias presentadas ante SUNAT.

En la práctica, la economía peruana también presenta un importante nivel de informalidad, lo que históricamente ha influido en el entorno tributario de diversos sectores económicos. Sin embargo, ello no elimina las obligaciones legales establecidas por la normativa tributaria peruana.

Adicionalmente, para determinados trámites migratorios puede ser necesario demostrar ingresos formales relativamente elevados. Por ejemplo, para acceder a ciertos supuestos de residencia permanente puede requerirse acreditar ingresos equivalentes a 10 UIT. Para el año 2026, ello equivale aproximadamente a S/. 55,000.00 anuales, que a un tipo de cambio referencial de S/. 3.45 representa aproximadamente USD 15,942.00 brutos anuales.

Si se considera que el ingreso promedio per cápita aproximado en el Perú puede rondar los USD 500 mensuales, es decir, unos USD 6,000 anuales, puede observarse que en muchos casos se exige acreditar ingresos formales significativamente superiores al promedio nacional.

Esto resulta particularmente relevante para extranjeros que:

• Mantienen empresas o acciones en el exterior.
• Reciben dividendos o ingresos de inversión provenientes de otros países.
• Trabajan remotamente para clientes extranjeros.
• Utilizan plataformas internacionales de pago o cuentas bancarias fuera del Perú.
• Dividen su tiempo entre distintos países.

En muchos casos, una planificación adecuada antes de adquirir la condición de domiciliado tributario puede ayudar a reducir incertidumbres y evitar posibles problemas futuros de cumplimiento.

Debido a que la tributación internacional evoluciona constantemente, los extranjeros que viven en el Perú no deberían basarse únicamente en experiencias informales o comentarios generales encontrados en internet. La asesoría profesional adquiere especial importancia cuando existen ingresos significativos en el exterior o estructuras financieras internacionales.

Conclusión

Convertirse en residente fiscal en el Perú no es necesariamente algo negativo y no implica automáticamente una carga tributaria excesiva. En muchos casos, la tributación efectiva en el Perú puede incluso ser menor que en ciertas jurisdicciones con alta carga fiscal, especialmente cuando se consideran correctamente las deducciones, las tasas progresivas y los créditos por impuestos pagados en el extranjero.

Al mismo tiempo, el cambio de condición de no domiciliado a domiciliado puede modificar significativamente las reglas tributarias aplicables, especialmente para extranjeros con ingresos remotos, inversiones internacionales, empresas en el exterior o actividades financieras globales.

Por esta razón, realizar una planificación antes de superar el umbral de los 183 días puede ser extremadamente importante. El momento de la mudanza, la estructura de las fuentes de ingreso, el uso de empresas extranjeras y la interacción entre distintos sistemas tributarios pueden influir considerablemente en la situación fiscal final.

Los extranjeros que se trasladan al Perú también deberían recordar que la planificación migratoria y la planificación tributaria no son lo mismo. Una estrategia migratoria que funciona bien desde el punto de vista de inmigración puede igualmente generar consecuencias tributarias que deben analizarse por separado.

Para jubilados, trabajadores remotos, emprendedores, inversionistas y extranjeros que consideran vivir en el Perú a largo plazo, una planificación coordinada entre inmigración y tributación puede ayudar a reducir incertidumbres y crear una estructura legal y financiera más predecible para vivir en el país.

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Descargo de responsabilidad o disclaimer

Las situaciones tributarias internacionales pueden variar considerablemente dependiendo de la nacionalidad, el estatus migratorio, la fuente de ingresos, la residencia fiscal en otros países y la estructura de activos o bienes personales o empresariales. La información contenida en este artículo tiene únicamente fines informativos generales y no debe interpretarse como asesoría legal o tributaria individualizada.

Los extranjeros con ingresos internacionales, actividades de trabajo remoto, empresas en el exterior, inversiones u obligaciones fiscales transfronterizas deberían buscar asesoría profesional basada en sus circunstancias específicas antes de tomar decisiones migratorias, de residencia o tributarias en el Perú.

Preguntas Frecuentes sobre Residencia Fiscal en el Perú

Sí. Bajo la legislación tributaria peruana, la residencia fiscal generalmente depende del tiempo de permanencia física en el país y no únicamente de la categoría migratoria. Sin embargo, muchos turistas nunca superan el umbral de 183 días debido a las limitaciones migratorias de permanencia.

No necesariamente. Muchos titulares de Visa Rentista tienen una exposición tributaria limitada en el Perú, especialmente cuando sus ingresos provienen principalmente de pensiones o ingresos pasivos del exterior. Sin embargo, cada situación tributaria debe analizarse de manera individual.

La renta mundial puede volverse relevante después de adquirir la condición de domiciliado tributario, lo que generalmente ocurre a partir del 1 de enero siguiente al año en que se superó el umbral de 183 días.

Depende de la situación tributaria individual, del estatus de residencia fiscal y de la naturaleza específica de los ingresos. Para contribuyentes domiciliados, las rentas de fuente extranjera pueden volverse relevantes bajo la legislación tributaria peruana.

Actualmente, el Perú no opera con el mismo nivel de intercambio automático internacional de información financiera que existe en algunas otras jurisdicciones. Sin embargo, las rentas extranjeras y las estructuras financieras internacionales igualmente deben analizarse cuidadosamente bajo la legislación peruana.

En determinadas situaciones, sí. Una vez adquirida la condición de domiciliado tributario, las rentas de fuente extranjera pueden volverse relevantes incluso si los clientes o plataformas de pago se encuentran fuera del Perú.

Podrías eventualmente adquirir la condición de domiciliado tributario en el Perú. En la mayoría de casos, este cambio surte efecto a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente.

No necesariamente. El sistema tributario peruano contempla tasas progresivas, deducciones y créditos limitados por impuestos pagados en el extranjero que pueden reducir la carga tributaria efectiva en determinados casos.

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